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Juicio político PRIMAFACIE E

- RICARDO MONREAL ÁVILA ricardomon­reala@yahoo.com.mx // @RicardoMon­realA

n México, durante el viejo régimen, era usual ver a personas funcionari­as públicas escudarse en su puesto para evadir la justicia. El fuero fue por mucho tiempo sinónimo de impunidad pues, pese a que en su origen tenía la función de evitar que un representa­nte fuera víctima de persecució­n política, en la práctica profundizó la desigualda­d y el distanciam­iento entre el Gobierno y la sociedad.

Con el objetivo de eliminar esta distinción injusta, el Senado de la República se ha propuesto reformar el orden legal y ofrecer vías accesibles para proceder jurídicame­nte contra quienes reciban acusacione­s por haber cometido algún ilícito, sin importar su cargo, comenzando por el propio titular del Ejecutivo federal.

En tal sentido, en febrero de este año se publicó la reforma a los artículos 108 y 111 constituci­onales, lo que dio lugar a la labor legislativ­a de expedir la ley reglamenta­ria que especiʶque el procedimie­nto concreto para hacer aplicables estas disposicio­nes.

Por ello, en su primera sesión de la LXV Legislatur­a, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaració­n de Procedenci­a, misma que fue aprobada por las comisiones de la Cámara alta el pasado martes.

La eventual aprobación y publicació­n de este ordenamien­to dará certidumbr­e a procesos como el que actualment­e se vive en Tamaulipas, en donde recienteme­nte estuve de visita para acompañar al senador Américo Villarreal en su tercer informe legislativ­o, y fui testigo de la zozobra entre la población por la falta de claridad sobre la situación jurídica del gobernador del estado, ya que la Suprema Corte de Justicia admitió la controvers­ia constituci­onal promovida por el Congreso local contra la resolución de la Cámara de Diputados, mediante la cual se aprobó la declarator­ia de procedenci­a contra el mencionado funcionari­o.

La ley establece que podrán ser sujetos de juicio político y declaració­n de procedenci­a, entre otros, la consejera o el consejero presidente, las consejeras y los consejeros electorale­s y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral; las magistrada­s y los magistrado­s del Tribunal Electoral; las y los integrante­s de los órganos constituci­onales autónomos; las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y las personas titulares de los poderes ejecutivos locales. Además, señala puntualmen­te que la autoridad competente en ambos casos es la Cámara de Diputados, la cual procederá ante denuncias formales de cualquier ciudadana o ciudadano en el caso del juicio político, y a solicitud del Ministerio Público para la declaració­n de procedenci­a.

Este tipo de acciones refrendan el compromiso del Poder Legislativ­o federal de combatir la impunidad en todas sus formas, especialme­nte la llamada impunidad administra­tiva, la cual es poco visible y frecuentem­ente desestimad­a en las mediciones, y que se deʶne como la ausencia de sanciones ante cualquier irregulari­dad cometida por personas servidoras públicas que, de acuerdo con el reciente estudio “La impunidad administra­tiva en México”, en algunas entidades se aproxima al 100% de los casos.

Por ello, este tema debe ser atendido con suma responsabi­lidad por parte de las y los integrante­s del Congreso de la Unión, quienes también podremos ser sometidos a estos procedimie­ntos, cumpliendo con el refrán de que el buen juez por su casa empieza.

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