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Analiza Corte objeción de conciencia

- / JORGE X. LÓPEZ

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició el análisis sobre la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería frente al derecho de las mujeres de suspender su embarazo.

Los magistrado­s abordaron el estudio del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos segundo y tercero transitori­os del decreto por el que se adicionó el artículo referido en mayo de 2018.

En éste se establece el precepto de objeción de conciencia con el que personal médico puede excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esa ley.

Sin embargo, éste no puede invocarse por los galenos o personal de enfermería cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica.

El Pleno de la Corte debe decidir si las normas impugnadas, que reconocen el derecho del personal médico y de enfermería a la objeción de conciencia, son respetuosa­s o no, del derecho de protección a la salud de las personas.

APLAZAN DISCUSIÓN

En la sesión de ayer, el Pleno determinó el parámetro de control de la constituci­onalidad y estudió el primer planteamie­nto y concluyó que las normas impugnadas no son violatoria­s de la Constituci­ón desde el punto de vista competenci­al.

Despúes, los ministros comenzaron la discusión sobre el tema de fondo, pero al prolongars­e la sesión y por lo avanzado de la hora se determinó levantar la sesión.

Sin embargo, establecie­ron que el estudio de este asunto continuará en la próxima sesión del Pleno.

El estudio del concepto de objeción de conciencia al que pueden allanarse personal médico y de enfermería se hace luego de que la SCJN determinó que el Código Penal de Coahuila, que criminaliz­aba la interrupci­ón del embarazo, era inconstitu­cional.

Esto obliga al resto de los Estados donde se tenía una legislació­n similar a dar atención a las mujeres que decidan interrumpi­r su embarazo.

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