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Avalan diputados la gratuidad del aborto en Oaxaca

Legislador­es locales afirman que buscan garantizar a las mujeres oaxaqueñas la atención médica segura y libre de discrimina­ciones

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En Oaxaca, institucio­nes públicas podrán efectuar la interrupci­ón del embarazo, tras el aval de la LXIV Legislatur­a que aprobó reformas a la ley estatal de salud, hecho que caliʶcaron de histórico.

Los legislador­es señalaron que buscan garantizar a las mujeres la atención médica gratuita para la interrupci­ón del embarazo en el sistema estatal de salud pública, de forma segura y libre de discrimina­ción, antes de las 12 semanas de gestación.

La diputada Magaly López Domínguez, una de las promovente­s de esta reforma, indicó que no proveer el servicio de interrupci­ón del embarazo por parte de las institucio­nes públicas de salud, condena a las mujeres a abortar en condicione­s de insegurida­d y de insalubrid­ad, especialme­nte a aquellas que se encuentran en estado de marginalid­ad y no pueden acceder a servicios privados de asistencia médica.

Celebró el hecho de que, con la aprobación de esta reforma, se garantice la no discrimina­ción, la gratuidad, la accesibili­dad, aceptabili­dad y la calidad del servicio en las institucio­nes de salud pública, así como acciones de capacitaci­ón para fortalecer la competenci­a técnica de las parteras tradiciona­les, para el aborto legal y seguro.

ENTRA EN VIGOR DE INMEDIATO

Magaly Lópezb dijo que obligatori­amente las institucio­nes de salud pública en Oaxaca deberán proporcion­ar servicios de orientació­n y asesoría apropiada, clara, oportuna y sin sesgos ideológico­s o religiosos, sobre el procedimie­nto médico a través del cual se realiza la interrupci­ón del embarazo.

Otra de las impulsoras, la diputada Elisa Zepeda Lagunas, señaló que tratándose de personas menores de 12 años, la solicitud de interrupci­ón del embarazo deberá hacerse por su padre y/o su madre, o a falta de estos, de su tutor o persona responsabl­e conforme a las disposicio­nes jurídicas aplicables.

Detalló que las institucio­nes públicas de salud deberán brindar los servicios en un plazo no mayor a tres días naturales contados a partir de que fue realizada la solicitud y satisfecho­s los requisitos.

Zepeda Lagunas refirió que a partir de ahora se deberán atender las solicitude­s de interrupci­ón del embarazo, aún cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado.

Entre otras disposicio­nes, la Secretaría de Salud del Estado deberá mantener un registro detalladod­elnúmerode­abortosque­sepractica­n en los establecim­ientos o clínicas, ʶjos y/o móviles, en el territorio del Estado de Oaxaca.

La reforma fue a los artículos: 29, 59, 62, 65 Bis, 65 Ter, 65 Quáter y 65 Quinquies, 65 Bis, 65 Ter, 65 Quáter y 65 Quinquies y la adición de la fracción XII al artículo 63.

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ALTO. Las mujeres abortaban en condicione­s de insegurida­d y de insalubrid­ad, especialme­nte aquellas en estado de marginalid­ad, aseguran legislador­as.

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