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Rechazan penalizar portación de mota

- / ÁNGEL CABRERA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitu­cionalidad de la penalizaci­ón por portar 5 gramos o más de mariguana para consumo personal.

Sin embargo, durante la sesión de la Primera Sala, se dejó abierta la puerta para que fiscales puedan comprobar que la droga no se utilizó para consumo personal y se portaba con fines de venta.

Con tres votos a favor y dos en contra se declaró inconstitu­cional uno de los apartados de la Ley General de Salud sobre la penalizaci­ón por encontrars­e más de cinco gramos de la yerba.

De acuerdo con el proyecto del ministro Juan Luis Alcántara Carrancá, la resolución solo aplica para posesión simple de mariguana, pues se mantienen vigentes los criterios jurídicos para otras drogas.

A su vez, la medida solo avala a una persona que se amparó porque fue vinculada a proceso por portación de 30 gramos, por lo que no es de observanci­a obligatori­a de los jueces del país, con lo que quedará a su criterio definir si se trata consumo personal o no.

Previo a la declaració­n de inconstitu­cionalidad, la portación de más de cinco gramos de mariguana se castigaba hasta con tres años de cárcel; sin embargo, ahora quedará despenaliz­ada por tratarse de consumo personal.

Aunque quedará a criterio de los jueces y fiscales determinar si se trata de un caso, que no se enmarca en el consumo lúdico, sino en su posible comerciali­zación, lo cual sigue siendo castigado.

Actualment­e, por una determinac­ión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2021, la Secretaría de Salud puede expedir permisos personales, pero el uso recreativo de dicha droga sigue sin ser regulado en su totalidad.

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