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Si el patrón es persona física, aún hay tiempo para utilidades

En caso de que no haya transparen­cia en los procesos se puede recurrir a la Profedet

- LUCÍA MEDINA

El 31 de mayo fue el último día que las empresas tenían como plazo para realizar el reparto de las utilidades a sus trabajador­es.

En caso de no haberlas recibido, el empleado debe verificar si tiene derecho a este recurso, y si el patrón es persona física o moral. Si el patrón está registrado como persona física, entonces puede hacer el reparto todavía durante este mes.

“El reparto de utilidades tienen como límite 60 días naturales después de que tuvo que presentars­e la declaració­n anual, y si el patrón es persona física, el plazo se extendería a junio”, explicó Rolando Silva, del Colegio de Contadores Públicos de México.

Existe la idea entre los trabajador­es que el reparto de utilidades está garantizad­o, pero deben considerar que quizá no las reciban porque la organizaci­ón no las generó.

“Lo primero es saber si el patrón tuvo o no tuvo utilidades. El patrón tiene la obligación de darlo a conocer en los siguientes 10 días que presentó su declaració­n (…), dar los elementos al empleado o a sus representa­ntes”, expuso Silva.

Si el empleado considera que no hay transparen­cia en los procesos puede acudir a la Procuradur­ía

Federal de la Defensa del Trabajo, organismo que funciona como mediador, recomendó Silva.

Dijo que el SAT no concilia entre empresa y empleado, únicamente corrige cantidades si es necesario y sanciona económicam­ente si es el caso.

“Sólo en esta ventana de oportunida­d en donde días después de la declaració­n, los trabajador­es pueden hacer directamen­te estas observacio­nes”, agregó.

Si no se llega a algún acuerdo, se puede interponer una denuncia directamen­te en la Secretaría del Trabajo, que derivaría en una revisión para el patrón.

Si aun con ello no se realiza el reparto correspond­iente en caso de que correspond­a, los trabajador­es, a través de sus representa­ntes, pueden irse a una huelga, en donde el organismo recaudador ya no tendría injerencia, y más bien se convertirí­a en un problema laboral.

“En ese caso el SAT ya no tendría nada qué ver porque ya es un tema laboral. En una huelga, ya sería la Secretaría del Trabajo, los trabajador­es con sus representa­ntes y el patrón”, explicó.

Las sanciones a las que se harían acreedoras las empresas van de los 24 mil hasta los 480 mil pesos, y sería decisión de la autoridad si se ponen esas multas por cada trabajador afectado.

“Se podrían convertir en multas impagables, millonaria­s, y eso no quiere decir que ya no le deba al trabajador”, manifestó.

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APOYO. Si no se llega a un acuerdo, se puede interponer una denuncia en la Secretaría del Trabajo.

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