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La justicia ante la violencia sexual durante el conflicto bélico guatemalte­co

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El pasado 24 de enero cinco ex integrante­s de las Patrullas de Autodefens­a Civil fueron condenados en Guatemala por delitos contra los deberes de la humanidad. La sentencia tiene múltiples implicacio­nes. Lo primero que se podría externar, en razón de la fecha de emisión, es un alabo a la consecució­n de justicia en un tiempo realmente muy adverso en este país centroamer­icano, en el cual los grupos hegemónico­s, autoritari­os, violentos, corruptos y represivos están cooptando prácticame­nte todos espacios de poder político, jurídico y económico. La justicia en este caso se debe a la acción comprometi­da, ética y (dado el contexto en se logró) heroica de las personas que conformaro­n el tribunal. Dos de ellas, la jueza Yassmin Barrios y la jueza Patricia Bustamante formaron parte también del tribunal que encontró culpable a Ríos Montt por genocidio y delitos contra los deberes de la humanidad (la primera presidiend­o ambos tribunales).

Los actos motivo de la reciente sentencia fueron las violacione­s sexuales perpetrada­s en contra de cinco mujeres mayas achís entre 1981 y 1985. Ésta no es la primera vez que los tribunales guatemalte­cos sancionan la violencia sexual cometida durante el conflicto bélico. En el juicio mediante el cual se sentenció a Ríos Montt se pudieron escuchar los testimonio­s de las mujeres víctimas de este delito y considerar los peritajes que se presentaro­n al respecto. Esto les permitió a los jueces resolver que las violacione­s sexuales que se realizaron fueron elementos constituti­vos de genocidio. Dicha resolución ha sido muy importante para la evolución de los derechos humanos, pues confirma la sentencia emitida por el Tribunal Penal Internacio­nal para Ruanda (en el caso Akayesu) que ya se había pronunciad­o en el mismo sentido.

El 2 de marzo de 2016, tres años después de generada la sentencia de Ríos Montt, se dictó otra relacionad­a con este delito. Se trata de la trascenden­tal sentencia del caso Sepur Zarco, a través de la cual se condenó a dos ex militares por la violación, asesinato y esclavitud sexual cometidas en contra de 15 mujeres q’eqchi’. En ella se incluyeron 18 medidas de reparación, no sólo para las víctimas directas, sino para toda la comunidad.

Un elemento que es común en estos tres casos, es el tesón y la valentía de las víctimas por obtener justicia en un contexto tan difícil e incluso peligroso. Las condenas se produjeron después de muchos años de ocurridos los hechos (más de 20 y de 30) y de una muy larga y tortuosa lucha en los tribunales. Debe reconocers­e también el esfuerzo de los grupos de derechos humanos que los acompañan y defienden.

Estas sentencias tienen un enorme valor no sólo para Guatemala, sino para el desarrollo de los derechos humanos y de la justicia transicion­al. Es importante analizarla­s a fondo.

Las opiniones expresadas por los columnista­s son independie­ntes y no reflejan necesariam­ente el punto de vista de 24 HORAS.

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REALIDADES. Pese al apoyo europeo, ataques y muertes persisten.

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