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Omisión ante la Ley de Aguas, sin sanciones: experto
La falta de expedición de la Ley de Aguas Nacionales no tendrá consecuencias para esta Legislatura en San Lázaro, pese a la orden de la Suprema Corte de legislarla, explicó el experto constitucionalista Raúl Pérez Johnston.
Esto debido a que con la reforma penal no se actualizó lo relativo al incumplimiento de las sentencias de amparo ni en la Constitución, ni en la Ley de Amparo.
“Se supone que cuando se concede el amparo, la autoridad que tiene que actuar recibe una notificación, tanto ella como su superior jerárquico, se le da un plazo, y si no cumplen en ese plazo, pues se puede iniciar de oficio por parte del juez de Distrito un incidente de inejecución de sentencia, y si se determina, tanto por el Juzgado de Distrito como por el Colegiado, que no se cumplió la sentencia, entonces se dictamina esto, se mandó a la Corte, y tendría que resolver que efectivamente al no haberse cumplido la sentencia, se tiene que separar del cargo a los funcionarios”.
Elproblema,señalópérezjohnston,esquiénessonlosresponsablesdelaomisiónlegislativa,“todoslosqueestabanenfuncionescuando la omisión se dio y posteriormente (…) la Ley de Amparo dice que, aun cuando un funcionario haya dejado el cargo, sigue siendo responsable, pero tanto diputados como senadores, están sujetos a un fuero constitucional”.
Comentó que este no es el primer caso de una omisión legislativa en la que debería de haber consecuencias para los congresistas, aunque en anteriores ocasiones el Poder Judicial optó por considerar vías de cumplimiento.