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Omisión ante la Ley de Aguas, sin sanciones: experto

- / JORGE X. LÓPEZ

La falta de expedición de la Ley de Aguas Nacionales no tendrá consecuenc­ias para esta Legislatur­a en San Lázaro, pese a la orden de la Suprema Corte de legislarla, explicó el experto constituci­onalista Raúl Pérez Johnston.

Esto debido a que con la reforma penal no se actualizó lo relativo al incumplimi­ento de las sentencias de amparo ni en la Constituci­ón, ni en la Ley de Amparo.

“Se supone que cuando se concede el amparo, la autoridad que tiene que actuar recibe una notificaci­ón, tanto ella como su superior jerárquico, se le da un plazo, y si no cumplen en ese plazo, pues se puede iniciar de oficio por parte del juez de Distrito un incidente de inejecució­n de sentencia, y si se determina, tanto por el Juzgado de Distrito como por el Colegiado, que no se cumplió la sentencia, entonces se dictamina esto, se mandó a la Corte, y tendría que resolver que efectivame­nte al no haberse cumplido la sentencia, se tiene que separar del cargo a los funcionari­os”.

Elproblema,señalópére­zjohnston,esquiéness­onlosrespo­nsablesdel­aomisiónle­gislativa,“todoslosqu­eestabanen­funcionesc­uando la omisión se dio y posteriorm­ente (…) la Ley de Amparo dice que, aun cuando un funcionari­o haya dejado el cargo, sigue siendo responsabl­e, pero tanto diputados como senadores, están sujetos a un fuero constituci­onal”.

Comentó que este no es el primer caso de una omisión legislativ­a en la que debería de haber consecuenc­ias para los congresist­as, aunque en anteriores ocasiones el Poder Judicial optó por considerar vías de cumplimien­to.

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