Campeche Hoy

SCJN AVALA MATAR EN UNA LEGÍTIMA DEFENSA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó el hecho de causar daño, lesión o incluso la muerte, a quien intente lastimar a cualquier persona a la que tenga obligación de defender.

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CD DEL CARMEN. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que se presuma legítima defensa, salvo prueba de lo contrario, al hecho de causar daño, lesión o incluso la muerte, a quien, por cualquier medio, trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que, temporal o permanente­mente, habite el que se defiende, su familia, o cualquier persona a la que tenga obligación de defender.

"De ninguna manera se traduce en una autorizaci­ón para hacerse justicia por propia mano", dijo la Ministra Norma Lucía Piña Hernández La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este martes que es constituci­onal establecer en los códigos penales que, en legítima defensa, las personas pueden llegar a matar al agresor, y que será el Ministerio Público el que deba probar lo contrario si hay duda sobre cómo ocurrieron los hechos.

El Ministro Jorge Mario Pardo agregó, “si hay algún tema de que no haya sido proporcion­al, de que no haya cumplido con los requisitos, entonces tendrá que ser el Ministerio Público el que tenga la carga de demostrarl­o y desde luego que, si se demuestra, pues esa persona tendrá que ser juzgada, a lo mejor no por el delito concreto, sino por el exceso en la legítima defensa que alega”.

Al analizar una acción de inconstitu­cionalidad promovida por la CNDH contra una porción del artículo 25 del código penal de Veracruz que establece este supuesto, los ministros explicaron que esta presunción de defensa debe cumplir también con el supuesto de que el agresor ingrese a un domicilio privado poniendo en riesgo a la persona, familia, bienes e incluso, a un tercero que esté en el lugar.

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Durante la sesión de este martes se validaron artículos similares de los códigos de Baja California y Nuevo León.

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