Invalida Corte la PPO para delitos fiscales
MÉXICO.- Por mayoría de nueve votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los delitos fiscales, como contrabando, defraudación y uso de facturas falsoa no constituye una conducta de delincuencia organizada, y por tanto no es susceptible de ser sujeta a prisión preventiva oficiosa (PPO).
De esta manera se invalidó el artículo 2º, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que consideraban que los imputados por esta conducta podrían ser privados de su libertad durante su proceso legal.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena explicó que, por definición, la delincuencia organizada es la conducta ilícita que tiene como objetivo desestabilizar al Estado de Derecho, y que la SCJN debe ceñirse a esta definición constitucional, por lo que los delitos fiscales no pueden entrar en esta tipificación.
En contra de la propuesta, solo votaron las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, esta última enfatizó que las estructuras financieras que se construyen mediante estos delitos fiscales son claves para las organizaciones criminales.