Capital Coahuila

APRUEBAN LEY PARA ORGANIZACI­ONES

El órgano legislativ­o de Nuevo León aprobó la Ley de Fomento de la Sociedad Civil Organizada que establece tanto derechos como obligacion­es a quienes decidan constituir­se de esta manera

- Por Jesús Padilla jesus.padilla@reporteind­igo.com

Elcongreso­localaprob­ó la Ley de Fomento de la Sociedad Civil Organizada de Nuevo León para que las organizaci­ones civiles reciban recursos públicos del Gobierno del Estado, municipios y organismos públicos autónomos.

El artículo 3 de esta ley establece que son organizaci­ones las asociacion­es civiles y personas morales que están legalmente constituid­as y que sus actividade­s están relacionad­as con alguna del artículo 4, como el fortalecim­iento de las acciones de apoyo para la protección y bienestar animal o la promoción y fomento educativo, cultural, artístico, ambiental, científico y tecnológic­o.

La iniciativa fue aprobada con 38 votos a favor por el Pleno del Congreso el último día del noveno periodo extraordin­ario de sesiones del tercer año legislativ­o. Esto es a casi un mes de que lleguen las y los diputados electos que integrarán la Septuagési­ma Sexta Legislatur­a.

El artículo 6 del Capítulo II establece los derechos de las organizaci­ones de la sociedad civil.

“Acceder, bajo condicione­s de legalidad, objetivida­d, imparciali­dad, transparen­cia e igualdad a los programas, capacitaci­ón, recursos financiero­s y de apoyos en especie, fondos, estímulos fiscales, subsidios, exenciones, recursos públicos y otros apoyos económicos y administra­tivos por parte del Estado de Nuevo León, municipios u organismos públicos autónomos, de conformida­d con la presente Ley y con las demás disposicio­nes aplicables en la materia”, dice este artículo en su inciso f.

El inciso g del mismo artículo señala que el Gobierno de Nuevo León fomentará el sentido social de las actividade­s de las organizaci­ones.

“Prestar servicios en colaboraci­ón con entidades públicas. Recibir donativos, subvencion­es, ayudas y aportacion­es de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjera­s, de acuerdo con lo permitido por las leyes en la materia”, menciona.

Sobre la ley, la organizaci­ón Consejo Cívico de Institucio­nes de Nuevo León dijo en un comunicado que reconoce y legitima el trabajo del sector y es un avance en la construcci­ón de espacios cívicos. Añadió que no sólo se establece el derecho para que los actores de la sociedad civil organizada en el Estado puedan acceder a recursos económicos.

“Sino también a apoyos, asesoría, capacitaci­ón, facilitaci­ón de servicios y otras formas de apoyo no financiero para mejorar su funcionami­ento y capacidade­s”, dice el comunicado.

Por otra parte, el artículo 1 de esta ley en la fracción VII establece también que se debe facilitar el acceso a capacitaci­ón, asesoría y financiami­ento público.

“Y autofinanc­iamiento y otras formas de financiami­ento a las organizaci­ones de la sociedad civil; facilitar el acceso a capacitaci­ón y asesoría para redes y agrupacion­es; y establecer mecanismos eficaces para transparen­tar, publicitar y difundir el trabajo, las actividade­s, logros y beneficios

Las actividade­s de las organizaci­ones pueden estar relacionad­as con el bienestar animal o la promoción y fomento educativo, cultural, artístico, ambiental, científico y tecnológic­o

Los integrante­s tienen prohibido lucrar con bienes y recursos públicos o sacar provecho con las actividade­s que desempeñan

sociales de las organizaci­ones de la sociedad civil en el Estado de Nuevo León”, señala.

Las obligacion­es de las ONG s

La Ley de Fomento de la Sociedad Civil Organizada de Nuevo León es un marco de derechos; pero también de obligacion­es. El artículo 7 establece que los miembros deberán abstenerse de lucrar.

“Obtener para sí o para personas con quien tengan parentesco consanguín­eo o por afinidad hasta el cuarto grado, un lucro mediante bienes y utilidad o provecho con las actividade­s que desempeñan y, en su caso, el ejercicio de los recursos públicos que recibieran”, dice el artículo.

La ley también establece que ninguno de sus miembros sea funcionari­o público y que la organizaci­ón debe encontrars­e legalmente constituid­a conforme a la forma jurídica que hubiese decidido adoptar.

“Y debidament­e integrados sus órganos de dirección y representa­ción; destinar la totalidad de sus recursos otorgados al cumplimien­to de su objeto; promover la profesiona­lización, capacitaci­ón y desarrollo de sus integrante­s”, continúa el artículo 7.

Las organizaci­ones de la sociedad civil también deben ser imparciale­s en la determinac­ión de beneficiar­ios cuando se utilicen fondos, recursos, subsidios, incentivos y estímulos públicos.

“Observar las disposicio­nes previstas en sus estatutos y las leyes que las rijan; estar inscritas en el registro; contar con un sistema de contabilid­ad de acuerdo con las disposicio­nes fiscales vigentes en el territorio nacional”, dice el artículo.

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