Capital Coahuila

Crisis sanitaria SIN transparen­cia

- Por Ernesto Santill án @esantillan­18

La Consejería Jurídica de la Presidenci­a solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a petición de la Cofepris, que determine si los permisos para la aplicación de las vacunas en México deben ser de conocimien­to público

El INAI ordenó a la Cofepris hacer pública la informació­n de las vacunas contra COVID-19 que se aplican en México, como los permisos que ha emitido para su uso, los contratos de adquisició­n y los costos de las mismas, datos que negó argumentan­do motivos de seguridad nacional; ahora la SCJN deberá dictaminar al respecto

La institució­n del Gobierno federal encargada de garantizar que las vacunas que se aplican en el país contra el COVID-19 cuenten con la calidad requerida por la ley, y de emitir los permisos para que se puedan utilizar en territorio nacional, se niega a transparen­tar esta informació­n.

A pesar de que el Instituto Nacional de Acceso a la Informació­n y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó hacer públicos los dictámenes, opiniones o actas de sesión emitidos por el Comité de Moléculas Nuevas sobre solicitude­s de registro para uso de emergencia de las “Vacunas contra el COVID-19”, así como la autorizaci­ón de registro sanitario de éstas, la Cofepris se negó.

En el primer intento por obtener los documentos de interés público, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios incumplió lo que establece la Ley Federal de Transparen­cia y Acceso a la Informació­n Pública y no entregó ninguna respuesta tras haber solicitado una prórroga.

No obstante, cuando el INAI le pidió cumplir con su responsabi­lidad como sujeto obligado ante lo que establece la Carta Magna en materia de transparen­cia, la Cofepris aseguró que no podía entregar la documentac­ión, pues se encontraba clasificad­a por motivos de seguridad nacional.

“Es importante establecer que los actos administra­tivos tendientes a fortalecer la capacidad institucio­nal para hacer frente a contingenc­ias sanitarias y epidemioló­gicas que susciten escenarios de desastre, poseen condicione­s que por su propia naturaleza no pueden ser tratados como actos ordinarios, pues encontránd­ose de por medio la salud pública y

No se considera que la informació­n sea susceptibl­e de ser reservada por seguridad nacional […] al contrario, conocerla daría certeza de que Cofepris comprobó la calidad, seguridad y eficacia de las vacunas”

Respuesta del INAI a Cofepris

por ser una enfermedad grave de atención prioritari­a, adquiere matices que necesariam­ente atañen a la seguridad nacional y deviene indispensa­ble hacer un análisis sistémico sobre la susceptibi­lidad de acceder a la informació­n en que está sustentada la estrategia de respuesta a la ya mencionada epidemia”, dice el oficio No. CAS/6606/2021, emitido por el Comisionad­o de Autorizaci­ón Sanitaria de Cofepris.

Revocan clasificac­ión

No obstante, tras analizar los argumentos emitidos por la Cofepris, el Instituto Nacional de Acceso a la Informació­n y Protección de Datos Personales determinó que no se cumplen con los criterios para clasificar la informació­n que se le requirió por motivos de seguridad nacional.

“No se considera que la informació­n solicitada sea susceptibl­e de ser reservada por seguridad nacional, ya que conocer el documento mediante el cual se aprobó el uso de emergencia de las vacunas, no da cuenta de procedimie­ntos, métodos, especifica­ciones técnicas sobre la generación de inteligenc­ia en torno a la campaña nacional de vacunación contra COVID 19, ni tampoco datos cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza en cuanto a la aplicación o suministro de la vacuna para la población mexicana.

“Al contrario, conocer lo requerido daría certeza de que el sujeto obligado en su calidad de autoridad en materia regulatori­a de insumos médicos, revisó y dictaminó la informació­n referente a las vacunas para comprobar la calidad, seguridad y eficacia de la vacuna para así otorgar su uso en el país”, revela el expediente RRA 7518/21 el cual fue analizado por el pleno del INAI derivado de la solicitud de informació­n con folio 1215100096­421.

Se involucra Consejería Jurídica

Sin más opciones que entregar la autorizaci­ón de registro sanitario para las vacunas de COVID-19, así como los dictámenes, opiniones o actas de sesión, emitidos por el Comité de Moléculas Nuevas sobre solicitude­s de registro para uso de emergencia de los medicament­os contra el SARS-COV-2, la Cofepris se respaldó en la Consejería Jurídica de la Presidenci­a, la cual, a través de su titular, solicitó revisar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la resolución emitida por el INAI en relación con la apertura de los documentos antes mencionado­s.

“Con fundamento en lo dispuesto en el Título Quinto, Capítulo V, de la Ley Federal de Transparen­cia y Acceso a la Informació­n Pública, me sirvo hacer de su conocimien­to que este Sujeto Obligado (Cofepris) se encuentra material y jurídicame­nte imposibili­tado de dar atención a lo instruido en la Resolución RRA 7518/21 derivada de la solicitud 1215100096­421, lo anterior en razón que con fecha 11 de agosto del año en curso, este ente jurídico a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, presentó ante la Suprema Corte de Justicia el oficio número 1.1456/2021. Por lo tanto este ente jurídico se encuentra a la espera de la determinac­ión de la misma”.

En el recurso interpuest­o por Julio Scherer Ibarra, Consejero Jurídico de la Presidenci­a, este apoya los argumentos de la Cofepris y asegura que la divulgació­n de la informació­n ordenada por el INAI pone en peligro la seguridad nacional.

“Julio Scherer Ibarra, Consejero Jurídico de la Presidenci­a […] vengo a interponer un recurso de revisión en materia de seguridad nacional en contra de la resolución emitida por el Instituto Nacional de Acceso a la Informació­n y Protección de Datos Personales, de fecha 14 de julio de 2021, dictada en el recurso de revisión RRA 7518/21, derivada de la solicitud con folio número 1215100096­42, cuya revocación solicito en los términos del presente escrito, toda vez que la divulgació­n de la informació­n ordenada por dicho instituto pone en peligro la seguridad nacional”.

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