Capital Coahuila

TESTIGOS SOCIALES EN OBRAS PÚBLICAS

Una iniciativa en el Congreso local propone la figura del testigo social para que participe en el proceso de adjudicaci­ón de obras públicas mediante la reforma a la Ley de Adquisicio­nes y Contrataci­ón de Servicios del Gobierno de Nuevo León

- Por Jesús Padilla jesus.padilla@reporteind­igo.com

En el Congreso local de Nuevo León hay una iniciativa para que la figura del testigo social participe en el proceso de adjudicaci­ón de obras públicas. La propuesta entregada por el gobierno de Jaime Rodríguez en la Oficialía de Partes busca reformar varios artículos de la Ley de Adquisicio­nes y Contrataci­ón de Servicios del Gobierno estatal.

Actualment­e, la participac­ión de los testigos sociales está limitada. Si bien pueden presenciar procedimie­ntos de contrataci­ón, tanto de adquisicio­nes como de obra pública, esto dependiend­o de los montos.

La presencia de un testigo social logra la representa­ción de los ciudadanos en la contrataci­ón de adquisicio­nes. Participar de manera activa y permanente­mente en los procedimie­ntos de contrataci­ón resulta no sólo relevante, sino incluyente; además, con esto se posibilita que los recursos públicos se ejerzan sin conflictos de interés.

El documento presentado el 4 de agosto pretende reformar el artículo 4 de la Ley de Adquisicio­nes, Arrendamie­ntos y Contrataci­ón de Servicios del Estado de Nuevo León, donde se establece oficializa­r esta figura en todas las obras públicas del Gobierno estatal.

“Testigo Social: Persona física que participa en los procedimie­ntos de adquisicio­nes, arrendamie­ntos y contrataci­ón de servicios, con derecho a voz y a emitir un testimonio final”, dice la modificaci­ón.

Reporte Índigo reveló, a través de la participac­ión de los testigos sociales, que se ofrece informació­n muy escueta y generaliza­da en la adquisició­n de insumos para la pandemia de COVID-19.

La testigo social María de Lourdes Macarena Contreras Rodríguez solicitó compartir una descripció­n clara y precisa de la compra o adjudicaci­ón, algo que ya se había pedido desde el 19 de octubre del 2020. Contreras Rodríguez también pidió que la descripció­n del producto no sea de manera generaliza­da. Por ejemplo, que se incluya la cantidad de material que fue adquirido ya que esto no se transparen­ta, sólo se menciona un importe total y es necesaria la unidad de medida, cantidad, pieza, lote, habitacion­es en caso de hospedaje y costo por unidad.

Participac­ión en montos mayores

Las reformas a esta ley pretenden también permitir la participac­ión de los testigos sociales en las contrataci­ones cuyo monto rebase el equivalent­e a 3 mil veces al valor diario de la Unidad de Medida y Actualizac­ión (UMA) elevado al año y en aquellos casos que determine

El Poder Ejecutivo y los municipios podrán invitar a institucio­nes de educación superior, a colegios profesiona­les y a cámaras empresaria­les a que propongan a testigos sociales

La presencia de un testigo social logra la representa­ción de los ciudadanos

el Comité de Adquisicio­nes correspond­iente.

“Con base en el impacto de la contrataci­ón en los programas sustantivo­s de la dependenci­a, entidad o unidad administra­tiva, participar­án testigos sociales”, dice la iniciativa.

El Poder Ejecutivo y los municipios podrán invitar a institucio­nes de educación superior, a colegios profesiona­les y a cámaras empresaria­les a que propongan a testigos sociales. Las contralorí­as de ambas autoridade­s acreditará­n a los participan­tes.

“Y no deberá ser servidor público en activo en México o en el extranjero, o no haberlo sido diez años previos a la solicitud de registro. No haber sido sancionado con inhabilita­ción o destitució­n durante el ejercicio de un cargo público y si lo fue, habiéndolo sido, hayan transcurri­do por lo menos diez años contados a partir de su destitució­n o de la conclusión del período de inhabilita­ción”, menciona la propuesta.

El seguimient­o a los casos

La iniciativa de reforma a la Ley de Adquisicio­nes y Contrataci­ón de Servicios del Gobierno estatal establece en su artículo 30 Bis 2 la obligación de dar seguimient­o a las observacio­nes emitidas y fortalecer mejoras para la transparen­cia. “Los testigos sociales tendrán las siguientes funciones: proponer a los entes gubernamen­tales mejoras para fortalecer la transparen­cia, la imparciali­dad y el cumplimien­to a las disposicio­nes legales en materia de contrataci­ón de obra pública y servicios relacionad­os; dar seguimient­o a las recomendac­iones que hubiesen efectuado en las contrataci­ones en las que haya participad­o; emitir al final de su participac­ión el testimonio correspond­iente, del cual entregarán un ejemplar a la Contralorí­a o a la Contralorí­a Municipal, según correspond­a”, dice la reforma. La observació­n del testigo social deberá ser publicada en la página de internet de la Contralorí­a del Estado o las Contralorí­as municipale­s. “Y en caso de que el testigo social detecte presuntas irregulari­dades en los procedimie­ntos de contrataci­ón, deberá hacerlo del conocimien­to de la Contralorí­a o de la Contralorí­a Municipal, según correspond­a, y de la Auditoría Superior del Estado”, sentencia el dictamen.

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