Piden priorizar a pueblos indígenas
La Semarnat hizo un llamado a la SCJN para que la Ley Minera contemple a las comunidades originarias sobre los intereses empresariales
El próximo 19 de enero la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá el amparo 134/2021, en el que la comunidad indígena reclama la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de diversos artículos de la Ley Minera.
Esto por establecer la preferencia de las actividades mineras sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, así como por disponer la entrega de los territorios indígenas y agrarios –incluida el agua– a las corporaciones mineras hasta por 100 años.
La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) confió en que las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverán el asunto “conforme a los estándares de protección de derechos más altos para pueblos indígenas y grupos agrarios”.
Asimismo, hace un exhorto para que prioricen la vida, el territorio y el ambiente, por encima de los intereses de las empresas mineras.
Toda vez que, reconoce que la minería es una actividad que implica un impacto significativo en el ambiente, en los territorios y en las comunidades cercanas a las mismas.
Además, deteriora el equilibrio ecológico en muchas ocasiones de manera irreversible y afecta los derechos y las vidas de los habitantes.
“A la fecha se encuentran vigentes 24 mil 066 concesiones mineras en el país distribuidas en 16.83 millones de hectáreas (el equivalente al 8.59 por ciento del territorio nacional), y en los últimos años la Semarnat ha atendido diversos casos de daños ambientales causados por la minería, en los que se encontró una vinculación y afectación a pueblos indígenas”, detalló la dependencia en un comunicado.
Entre el impacto ambiental que causa la industria extractiva, destaca la pérdida de la cubierta vegetal; alteraciones de la calidad del aire, aguas superficiales y subterráneas; generación de drenaje ácido; degradación de ecosistemas terrestres y acuáticos; y contaminación con sustancias de proceso o materiales depositados.
Por lo que “sí hay relación directa de la Ley Minera y las concesiones derivadas de ella con los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, como lo es principalmente su territorio y el uso y disfrute permanente de sus bienes naturales”, señala la Semarnat.