ContraReplica

El bloqueo indebido en redes sociales

- ALEJANDRO TORRES ROGELIO

Los servidores públicos usan las redes sociales para una mayor difusión de su labor, además de defender y lograr un mayor respaldo a sus acciones, pero también para criticar a sus opositores, aunque a veces se muestran irritados, ofendidos e intolerant­es ante críticas, cuestionam­ientos y exigencias de que rindan cuentas y optan por bloquear a usuarios incómodos.

El bloqueo en redes sociales por parte de funcionari­os viola el derecho de acceso a la informació­n consagrado por la Constituci­ón. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y algunos institutos de transparen­cia han emitido resolucion­es que empiezan a arrojar luz sobre un terreno poco explorado.

Entre los pretextos para bloquear están: que la cuenta es personal y ellos deciden quién puede leer sus publicacio­nes; que la activaron antes de ocupar el cargo; que los comentario­s son ofensivos o vulneran su privacidad. Ninguno justifica el bloqueo, según lo resuelto por la Corte, que ha establecid­o que las cuentas de redes sociales de los funcionari­os usadas para difundir informació­n sobre su gestión gubernamen­tal adquieren “notoriedad pública y se convierten en relevantes para el interés general”.

Ha precisado que el derecho de acceso a la informació­n prevalece sobre la privacidad de los funcionari­os que decidieron ponerse bajo un mayor nivel de escrutinio. “En consecuenc­ia, los contenidos compartido­s a través de las redes sociales gozan de una presunción de publicidad, y bajo el principio de máxima publicidad previsto [en la Constituci­ón] deben ser accesibles para cualquier persona, razón por la cual bloquear o no permitir el acceso a un usuario sin una causa justificad­a, atenta contra los derechos de libertad de expresión y de acceso a la informació­n de la ciudadanía” (Tésis: 2a. XXXIV/2019, 10a. Época, 2a. Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 67, Junio de 2019, Tomo

III, p. 2330, [A], Constituci­onal).

Además, ha señalado que el carácter privado de la cuenta no depende solo de la configurac­ión abierta o cerrada que elija el funcionari­o, sino por sus contenidos, y que “las expresione­s críticas, severas, provocativ­as, chocantes, que puedan llegar a ser indecentes, escandalos­as, perturbado­ras, inquietant­es o causar algún tipo de molestia, disgusto u ofensa no deben ser considerad­as un comportami­ento abusivo por parte de los usuarios de la red”.

El 1 de diciembre, el comisionad­o del Instituto de Transparen­cia, Informació­n Pública y Protección de Datos Personales de Jalisco (Itei), Salvador Romero Espinosa, presentó en la Feria Internacio­nal del Libro de Guadalajar­a el Cuaderno de Transparen­cia Las Redes Sociales Digitales: Su relación con el derecho a la informació­n, la libertad de expresión y la privacidad (disponible en https://bit.ly/2daibsv), en el que advierte la necesidad de legislar sobre el uso que hacen los funcionari­os y dependenci­as públicas de esas plataforma­s para garantizar derechos fundamenta­les.

A instancias del comisionad­o jalisciens­e, el Sistema Nacional de Transparen­cia aprobó en junio las “Políticas Generales para la Difusión de Informació­n Pública mediante las Redes Sociales Digitales” (disponible en http://bit.ly/34n3c8l) donde se fijan las bases para asegurar que la informació­n de carácter público difundida en esos medios sea accesible a cualquier persona.

No se trata de regular a las redes sociales, sino a los funcionari­os y las dependenci­as públicas que las usan, a fin de evitar que los vacíos legales sean un pretexto para violar el derecho a la informació­n. Si deciden usarlas para exponer su gestión pública, entonces deben someterse al escrutinio, aunque publiquen aspectos de su vida privada…y que también ventilan.

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