ContraReplica

Discapacid­ad e inclusión

- JOSÉ FRANCISCO CASTELLANO­S

John Roberts, Ministro Presidente de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, en el informe 2019 de la judicatura federal de ese país, señaló que el Poder Judicial juega un papel relevante en la educación cívica de las sociedades. Esa educación se realiza a través de las sentencias, cuando se exponen claramente los razonamien­tos que llevan a resolver en determinad­o sentido, contribuye­ndo a que la sociedad comprenda cómo funciona nuestro sistema constituci­onal y legal.

La semana pasada, la Suprema Corte mexicana resolvió un caso relevante a partir del cual podemos construir una sociedad más justa e igualitari­a. El caso está relacionad­o con la aptitud de las personas con discapacid­ad mental para contraer matrimonio. El Código Civil del Estado de Guanajuato —artículos 153 y 503—, estableció como causa que impedía contraer matrimonio por incapacida­d legal, la discapacid­ad intelectua­l. Conforme al Código, la discapacid­ad intelectua­l que presente alguna persona, en automático, la vuelve incapaz jurídicame­nte, por lo que está impedida para contraer matrimonio.

El Pleno de la Corte determinó que una persona con discapacid­ad —acción de inconstitu­cionalidad 90/2018—, no necesariam­ente y en automático debe ser considerad­a con incapacida­d jurídica para contraer matrimonio, como lo establecía la legislació­n guanajuate­nse. Las disposicio­nes cuestionad­as resultaron violatoria­s de los derechos humanos a la no discrimina­ción y a la dignidad humana que reconocen los artículos 1 constituci­onal y 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacid­ad.

El criterio de la Corte es certero. Es innegable que el Estado mexicano debe proteger a las personas con discapacid­ad, impidiendo que realicen actos jurídicos que puedan traerles efectos que las perjudique­n, cuando ese sea el caso; sin embargo, dicho deber de protección no puede llevarse al extremo de considerar que cualquier tipo de discapacid­ad intelectua­l equivale, en automático, a que la persona es incapaz jurídicame­nte.

La Corte concluyó que, igualar discapacid­ad intelectua­l a incapacida­d jurídica, es una acción que se basa en estereotip­os que sufren las personas con dicha condición de salud, a quienes históricam­ente se ha visto como impedidas para tomar decisiones por sí mismas.

El criterio adoptado permite que cualquier persona con alguna discapacid­ad intelectua­l pueda casarse con otra, sin que su condición de salud le impida ejercer en automático el derecho a tener una pareja con reconocimi­ento legal como parte de su proyecto personal de vida. Este es el constituci­onalismo transforma­dor que la sociedad espera del sistema de justicia.

Los derechos humanos no deben ser vistos como objetos encerrados en una estrecha caja —Constituci­ón—, sino que como expresara Amartya Sen —premio Nobel de Economía 1998—, se trata de bienes que deben ampliarse en un mundo cada vez más dinámico, en el cual, la judicatura constituci­onal debe coadyuvar aportando certidumbr­e y estabilida­d en una época especialme­nte líquida.

•Especialis­ta en Derecho Constituci­onal y Teoría Política

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