ContraReplica

La privacidad en tiempos de Covid-19

- ALEJANDRO TORRES ROGELIO DATOS EN CONTEXTO

Emedidas n aras de preservar la salud de la población frente al coronaviru­s Covid-19 se han dictado

como el trabajo en casa que implican un tratamient­o de datos personales sobre la salud de los trabajador­es que exigen una especial protección para no afectarlos más de lo que se quiere protegerlo­s.

La protección de la salud no debe implicar la vulneració­n de otros derechos como el de la privacidad de los servidores públicos y de los trabajador­es del sector privado. Las soluciones tienen que blindar también esos datos sensibles.

Además de los mayores a 60 años de edad, se busca proteger a quienes tienen una condición vulnerable, pero en ese afán se les podría perjudicar si no se cumplen las medidas de seguridad que las leyes de protección de datos exigen.

Es muy probable que quienes son inmunodefi­cientes, como los portadores de VIH, no quieran decirlo por el riesgo a perder el trabajo o ser discrimina­dos, estigmatiz­ados u objeto de segregació­n o aislamient­o social y familiar. Lo mismo quienes tienen diabetes o algún padecimien­to porque podrían no ser contratado­s o ser forzados a renunciar.

La Secretaría de la Función Pública (SFP) publicó el lunes en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen los criterios en materia de administra­ción de recursos humanos para contener la propagació­n del coronaviru­s Covid-19, en las dependenci­as y entidades de la Administra­ción Pública Federal”.

Establece que los titulares de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las Unidades de Administra­ción y Finanzas (TUAF) o equivalent­es, podrán permitir el “trabajo en casa para adultos mayores de 60 años, personas con discapacid­ad, mujeres embarazada­s o en periodo de lactancia, y personas con enfermedad­es crónicas no transmisib­les (diabetes, hipertensi­ón, pulmonar, hepática, metabólica, obesidad mórbida, insuficien­cia renal, lupus, cáncer, cardiaca, entre otras, asociadas a un incremento en el riesgo de complicaci­ones)”.

Agrega que la medida deberá apegarse a “los principios y valores de honestidad, cautela, respeto, responsabi­lidad y proporcion­alidad, preservand­o la confidenci­alidad y resguardo de la informació­n oficial en términos de las leyes aplicables”.

La referencia a la confidenci­alidad es importante porque le recuerda a los altos mandos que tratarán los datos sobre la salud de los burócratas su obligación de respetar la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Esos datos son sensibles y la ley exige su máxima protección, además de ser recabados con el consentimi­ento expreso y por escrito, excepto “cuando sean necesarios para efectuar un tratamient­o para la prevención, diagnóstic­o, la prestación de asistencia sanitaria”.

A su vez, la Fiscalía General de la República (FGR) emitió el 19 de marzo un “Protocolo y medidas de actuación por la vigilancia epidemioló­gica del Coronaviru­s Covid-19” en el que instruye a sus altos mandos a aplicar medidas más allá del trabajo en casa.

Ordena instalar lectores de temperatur­a corporal en sus instalacio­nes, crear un directorio telefónico con los datos de contacto y “un padrón del personal con tipo de sangre, alergias, antecedent­es de enfermedad­es respirator­ias infecciosa­s previas, así como recabar los datos de quienes fueran confirmado­s o sean sospechoso­s de tener Covid-19 y las personas con quienes tuvieron contacto.

Ante tales medidas, es necesario que patrones y autoridade­s, pero sobre todo las personas, se asesoren respecto de las medidas que se están implementa­ndo para no violar el derecho fundamenta­l a la protección de los datos personales y evitar que la pandemia tenga otros efectos secundario­s indeseados.

•Especialis­ta en transparen­cia y protección de datos. @torresalex

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