INVALIDA SCJN OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN ABORTO
SE CONTEMPLA realizar un exhorto al Congreso de la Unión para que legisle sobre el tema, ante varias carencias
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró, con 8 votos a favor y 3 en contra, inconstitucional la objeción de conciencia del personal médico en lo relativo al aborto, pues está primero el derecho a interrumpir el embarazo, aseveró el ministro presidente Arturo Zaldívar.
Los ministros de la SCJN, por mayoría de votos, declararon inválido el Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud (LGS) en la que se establecía la objeción de conciencia. Con 8 votos a favor y 3 contra, se declaró la inconstitucional del apartado de dicha ley que permitía la objeción de conciencia a personal médico.
Y este martes se contempla realizar un exhorto al Congreso de la Unión para que legisle sobre la objeción de conciencia y que sobre el tema legisle el Congreso, ante varias carencias que deben regularse.
Entre ellas está lo que sucede cuando se pone en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, y otros momentos en que un médico no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.
El ministro presidente Arturo Zaldívar dijo que sobre ese tema, está el derecho de interrumpir el embarazo.
«Es verdad que este derecho de objeción a conciencia puede ocuparse de muchos otros temas, pero el más relevante sin duda es el derecho al aborto, tan es así que por eso los listamos juntos: El proyecto que hablaba sobre del delito de aborto, el proyecto que hablaba sobre reconocer la vida desde el momento de la concepción y la objeción de conciencia, porque están íntimamente vinculados».
El ministro ponente Luis María Aguilar consideraba mantener la objeción de conciencia del Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que indicaba:
«El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios (abortos) que establece esta Ley”.
Tras quitarse este derecho a excusarse de participar en la prestación de servicios médicos, la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que en la norma se encuentran las siguientes imprecisiones: La falta de definición de los supuestos de objeción conciencia posibles, pues no toda convicción o creencia personal justifica rehusarse a proporcionar la atención médica, sino solamente aquellos valores éticos que sustenten la necesidad de eludir la obligación legal.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), recibió presiones por parte de grupos sociales conservadores para que no invalide la objeción de conciencia médica y de enfermería, para intentar limitar el derecho de las mujeres a acceder al aborto en los servicios públicos. Así lo dio a conocer su presidente, Arturo Zaldívar, quien dijo que buscaban que hubiera una objeción de conciencia ilimitada, y reducir las posibilidades de la interrupción de un embarazo.
“Todos los grupos conservadores que se oponen al derecho de las mujeres están presionando para que este tribunal reconozca una objeción de conciencia ilimitada, porque saben perfectamente que si esto pasa, ahí se acaba el ejercicio de las mueres a tener
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También la falta de mecanismos para hacerla valer, ya que la norma tampoco señala el procedimiento a seguir, ni los términos y autoridades sanitarias que deberán tomar conocimiento del hecho, y la ausencia de límites del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, toda vez que no solamente cuando de una un aborto digno, lo que es obligatorio para el Estado de acuerdo a la propia sentencia de este tribunal”, dijo.
Añadió que “en muchas partes del mundo se ha recurrido a la objeción de conciencia como una salida para negar el derecho al ejercicio de las personas, particularmente en los temas de interrupción del embarazo”, argumentó
El ministro no señaló los grupos sociales que buscaban esa situación y reiteró su postura de declarar la inconstitucionalidad de los artículos 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de mayo de 2018. urgencia médica, sino también cuando se trate, de servicios paliativos de dolor.
El ministro presidente se pronunció en contra del proyecto de Luis María Aguilar Morales, pues no establece salvaguardada para el derecho a la salud y atención reproductiva, ni límites para la objeción de conciencia.