ContraReplica

SE DEBE REGULAR OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN LA LEY GENERAL: SCJN

Los magistrado­s determinar­on que la Ley General no tiene los lineamient­os necesarios para evitar violacione­s a derechos humanos

- POR LUIS BENÍTEZ nacion@contrarepl­ica.mx

EL MÁXIMO TRIBUNAL del país exhortó al Congreso de la Unión a establecer los lineamient­os sobre la objeción de conciencia del personal de salud, toda vez que la Ley General de Salud no contempla posibles violacione­s a derechos humanos. Los magistrado­s afirmaron que no se puede supeditar una emergencia a opiniones de los médicos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realizó un exhorto al Congreso de la Unión para legislar respecto al derecho de objeción de conciencia del personal de salud y tomar en cuenta los lineamient­os emitidos al reformar la Ley General de Salud.

En sesión, los magistrado­s determinar­on que la ley no establecía los lineamient­os y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud. Por ello, los artículos impugnados son inválidos.

De acuerdo con el proyecto de sentencia, se señala que no es posible la invocación del objeto de conciencia en caso de que la vida de una persona se encuentre en riesgo y también establece que el personal médico que no desee realizar un aborto deberá evitar emitir opiniones de aspecto religioso o personal con el objetivo de ofender o persuadir al paciente.

“La Corte decidió establecer los lineamient­os mínimos para el ejercicio de la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería sin poner en riesgo el derecho a la salud, exhortando al Congreso

de la Unión a tomarlos en cuenta al reformar la Ley General”, señaló la dependenci­a a través de un comunicado.

Tras esto, la resolución surtirá efectos al notificars­e sus puntos resolutivo­s al Congreso de la Unión, además de que la sentencia también se hará del conocimien­to de la Secretaría de Salud, así como de los Congresos de las entidades federativa­s para los aspectos que sean de su competenci­a.

Este lunes, la SCJN aprobó, con ocho votos a favor, la invalidez del artículo 10 bis de la Ley General de Salud al señalar que la redacción era deficiente y podría ocasionar abusos en materia de objeción de conciencia.

Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN, advirtió que el artículo 10 bis era lo mismo que dar un cheque en blanco para violentar los derechos sexuales y reproducti­vos de las mujeres. “No serviría de nada, si con una mano reconocemo­s los derechos de las mujeres, y con la otra los negamos”, expresó.

“Acción de inconstitu­cionalidad 54/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 10 Bis, Segundo y Tercero Transitori­os de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de mayo de 2018”, detalló la SCJN.

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Especial Este lunes, el máximo tribunal del país aprobó con 8 votos a favor la acción de inconstitu­cionalidad sobre la objeción de conciencia del personal médico.

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