SE DEBE REGULAR OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN LA LEY GENERAL: SCJN
Los magistrados determinaron que la Ley General no tiene los lineamientos necesarios para evitar violaciones a derechos humanos
EL MÁXIMO TRIBUNAL del país exhortó al Congreso de la Unión a establecer los lineamientos sobre la objeción de conciencia del personal de salud, toda vez que la Ley General de Salud no contempla posibles violaciones a derechos humanos. Los magistrados afirmaron que no se puede supeditar una emergencia a opiniones de los médicos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realizó un exhorto al Congreso de la Unión para legislar respecto al derecho de objeción de conciencia del personal de salud y tomar en cuenta los lineamientos emitidos al reformar la Ley General de Salud.
En sesión, los magistrados determinaron que la ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud. Por ello, los artículos impugnados son inválidos.
De acuerdo con el proyecto de sentencia, se señala que no es posible la invocación del objeto de conciencia en caso de que la vida de una persona se encuentre en riesgo y también establece que el personal médico que no desee realizar un aborto deberá evitar emitir opiniones de aspecto religioso o personal con el objetivo de ofender o persuadir al paciente.
“La Corte decidió establecer los lineamientos mínimos para el ejercicio de la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería sin poner en riesgo el derecho a la salud, exhortando al Congreso
de la Unión a tomarlos en cuenta al reformar la Ley General”, señaló la dependencia a través de un comunicado.
Tras esto, la resolución surtirá efectos al notificarse sus puntos resolutivos al Congreso de la Unión, además de que la sentencia también se hará del conocimiento de la Secretaría de Salud, así como de los Congresos de las entidades federativas para los aspectos que sean de su competencia.
Este lunes, la SCJN aprobó, con ocho votos a favor, la invalidez del artículo 10 bis de la Ley General de Salud al señalar que la redacción era deficiente y podría ocasionar abusos en materia de objeción de conciencia.
Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN, advirtió que el artículo 10 bis era lo mismo que dar un cheque en blanco para violentar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. “No serviría de nada, si con una mano reconocemos los derechos de las mujeres, y con la otra los negamos”, expresó.
“Acción de inconstitucionalidad 54/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de mayo de 2018”, detalló la SCJN.