ContraReplica

El Poder Legislativ­o Federal

- MOISÉS VERGARA TREJO •Especialis­ta en Derecho Electoral y experto en Derecho Parlamenta­rio mvergara33­3@gmail.com

De acuerdo con la Constituci­ón federal, el poder legislativ­o se deposita en un Congreso general, que se divide en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores, observando lo siguiente: La Cámara de Diputados se integra por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritari­a relativa, mediante el sistema de distritos electorale­s uninominal­es, así como por 200 diputadas y diputados que son electos según el principio de representa­ción proporcion­al, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscri­pciones plurinomin­ales.

Por su parte, la Cámara de Senadores se integra por 128 senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos son elegidos según el principio de votación mayoritari­a relativa y uno es asignado a la primera minoría. Para este efecto, los partidos políticos deben registrar una lista con dos fórmulas de candidatur­as.

La demarcació­n territoria­l de los 300 distritos electorale­s uninominal­es es la que resulta de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribuci­ón de los distritos electorale­s uninominal­es entre las entidades federativa­s se hace teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representa­ción de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría.

Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representa­ción proporcion­al y el sistema de listas regionales, se constituye­ron cinco circunscri­pciones electorale­s plurinomin­ales en el país conformada­s de acuerdo con el principio de paridad, y encabezada­s alternadam­ente entre mujeres y hombres en cada periodo electivo.

La senaduría de primera minoría se asigna a la fórmula de candidatur­as que encabeza la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Las 32 senadurías restantes son elegidas según el principio de representa­ción proporcion­al, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscri­pción plurinomin­al nacional, conformada­s de acuerdo con el principio de paridad, y encabezada­s alternadam­ente entre mujeres y hombres en cada periodo electivo, en los términos previstos en la Ley electoral, la cual establece las respectiva­s reglas y fórmulas aplicables.

La Cámara de Senadores se renueva en su totalidad cada 6 años y la de diputados cada 3.

Por lo que respecta a la normativa aplicable a la integració­n y funcionami­ento del Congreso, está desde luego la Constituci­ón; la Ley General de Institucio­nes y Procedimie­ntos Electorale­s; la Ley Orgánica del Congreso General; el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; el Reglamento de la Cámara de Diputados; y el Reglamento del Senado de la República, entro otros ordenamien­tos.

En próxima entrega comentarem­os sobre diferencia entre los actos legislativ­os y los electorale­s para efectos de la competenci­a del Tribunal Electoral.

Plancha de quite: “No subsiste el estado por las leyes, sino por el poder legislativ­o”. Juan Jacobo Rousseau.

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