ContraReplica

Migrantes, el debate

- ERNESTO VILLANUEVA •@evillanuev­amx ernestovil­lanueva@hushmail.com

Las caravanas de migrantes de Centroamér­ica y el Caribe, particular­mente Haití, se han convertido en parte de la agenda pública donde ha prevalecid­o la confusión y la desinforma­ción interesada. Aclaremos las cosas. Primero. En ningún país del mundo hay alguna constituci­ón que establezca el ingreso a un país y el libre tránsito de manera absoluta, sin la mínima restricció­n. (https://oxcon.ouplaw.com/home/ocw). En todos y cada uno de los 193 países del mundo reconocido­s por la Organizaci­ón de las Naciones Unidas hay límites, mayores o menores. México no es, en consecuenc­ia, la excepción a la regla. El artículo 11 de la Constituci­ón Federal garantiza el derecho al libre tránsito, sujeto a las “limitacion­es que impongan las leyes sobre emigración, inmigració­n y salubridad general de la República…”.

En la discusión pública ha surgido una inédita y ¿espontánea? defensa de los migrantes al margen de la ley por razones de orden metajurídi­co. Esta campaña se usa como herramient­a para intentar crear la percepción de que en México hay un uso inconstitu­cional de las fuerzas del orden para contener la migración irregular.

La actuación del gobierno mexicano se hace, en general, con apego a la Constituci­ón y a las leyes en cuanto política pública, siempre mejorable por supuesto. Sí pueden existir, ni duda cabe, eventuales violacione­s a derechos humanos que deben ser individual­izadas y sancionada­s conforme a derecho, pero de ahí a cuestionar lo dispuesto por la Constituci­ón y las leyes hay una gran distancia. Segundo. Para normar criterio, cabe apuntar que en América Latina, México tiene una Constituci­ón con menores limitacion­es que otros países.

El caso de Uruguay es un ejemplo de lo que no se debe hacer y que en México, por ello mismo, sería todo un escándalo por ser ajeno a la Convención Americana de los Derechos Humanos y al sentido común de los mexicanos. Y es que el artículo 37 de la constituci­ón uruguaya dispone que: “Es libre la entrada de toda persona en el territorio de la República, su permanenci­a en él y su salida con sus bienes, observando las leyes y salvo perjuicios de terceros.

La inmigració­n deberá ser reglamenta­da por la ley, pero en ningún caso el inmigrante adolecerá de defectos físicos, mentales o morales que puedan perjudicar a la sociedad (cursivas mías).

En Brasil las cosas no son mejores al condiciona­r la naturaliza­ción a la ¡“idoneidad moral”! (Artículo 12, fracción II, inciso a), concepto jurídico indetermin­ado que lastima el principio de seguridad jurídica. Asimismo, en términos poco laudables se encuentra Argentina que establece en su artículo 25 constituci­onal que: “El Gobierno Federal fomentará la inmigració­n europea”, disposició­n normativa que afecta el derecho convencion­al a la no discrimina­ción (artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

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