Migrantes, el debate
Las caravanas de migrantes de Centroamérica y el Caribe, particularmente Haití, se han convertido en parte de la agenda pública donde ha prevalecido la confusión y la desinformación interesada. Aclaremos las cosas. Primero. En ningún país del mundo hay alguna constitución que establezca el ingreso a un país y el libre tránsito de manera absoluta, sin la mínima restricción. (https://oxcon.ouplaw.com/home/ocw). En todos y cada uno de los 193 países del mundo reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas hay límites, mayores o menores. México no es, en consecuencia, la excepción a la regla. El artículo 11 de la Constitución Federal garantiza el derecho al libre tránsito, sujeto a las “limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República…”.
En la discusión pública ha surgido una inédita y ¿espontánea? defensa de los migrantes al margen de la ley por razones de orden metajurídico. Esta campaña se usa como herramienta para intentar crear la percepción de que en México hay un uso inconstitucional de las fuerzas del orden para contener la migración irregular.
La actuación del gobierno mexicano se hace, en general, con apego a la Constitución y a las leyes en cuanto política pública, siempre mejorable por supuesto. Sí pueden existir, ni duda cabe, eventuales violaciones a derechos humanos que deben ser individualizadas y sancionadas conforme a derecho, pero de ahí a cuestionar lo dispuesto por la Constitución y las leyes hay una gran distancia. Segundo. Para normar criterio, cabe apuntar que en América Latina, México tiene una Constitución con menores limitaciones que otros países.
El caso de Uruguay es un ejemplo de lo que no se debe hacer y que en México, por ello mismo, sería todo un escándalo por ser ajeno a la Convención Americana de los Derechos Humanos y al sentido común de los mexicanos. Y es que el artículo 37 de la constitución uruguaya dispone que: “Es libre la entrada de toda persona en el territorio de la República, su permanencia en él y su salida con sus bienes, observando las leyes y salvo perjuicios de terceros.
La inmigración deberá ser reglamentada por la ley, pero en ningún caso el inmigrante adolecerá de defectos físicos, mentales o morales que puedan perjudicar a la sociedad (cursivas mías).
En Brasil las cosas no son mejores al condicionar la naturalización a la ¡“idoneidad moral”! (Artículo 12, fracción II, inciso a), concepto jurídico indeterminado que lastima el principio de seguridad jurídica. Asimismo, en términos poco laudables se encuentra Argentina que establece en su artículo 25 constitucional que: “El Gobierno Federal fomentará la inmigración europea”, disposición normativa que afecta el derecho convencional a la no discriminación (artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos).