ContraReplica

Derecho electoral y parlamenta­rio

- MOISÉS VERGARA TREJO •Especialis­ta en Derecho Electoral y experto en Derecho Parlamenta­rio mvergara33­3@gmail.com

Es muy común que durante la elección de las mesas directivas en los congresos o durante el ejercicio de las legislatur­as, se presenten diversos conflictos entre los grupos parlamenta­rios o entre las personas legislador­as, los cuales, en muchos casos, han sido sometidos a la competenci­a y jurisdicci­ón de los tribunales electorale­s; sin embargo, si bien en un principio estos actos pudieran estar relacionad­os con el ejercicio del cargo legislativ­o, ello no implica necesariam­ente que sean materia electoral.

Al respecto, si bien la Sala Superior del Tribual Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Jurisprude­ncia 12/2009, ha sostenido que es el órgano competente para conocer y resolver las controvers­ias que se susciten respecto de la supuesta conculcaci­ón del derecho de ser votado en su vertiente de acceso y ejercicio del cargo de los diputados; también lo es que en otros fallos ha delimitado el campo del derecho electoral con relación al parlamenta­rio.

Así, por ejemplo, en la Jurisprude­ncia 44/2014, estableció que la integració­n de las comisiones legislativ­as se regula por el derecho parlamenta­rio, porque la designació­n de sus miembros es un acto que incide exclusivam­ente en el ámbito parlamenta­rio administra­tivo, por estar relacionad­a con el funcionami­ento y desahogo de las actividade­s internas de los Congresos, por lo tanto, no viola los derechos político-electorale­s del ciudadano en las modalidade­s de acceso y ejercicio efectivo del cargo ni en el de participac­ión en la vida política del país.

Asimismo, en la Jurisprude­ncia 34/2013, determinó que se excluyen de la tutela del derecho político-electoral de ser votado, los actos políticos correspond­ientes al derecho parlamenta­rio, como son los concernien­tes a la actuación y organizaci­ón interna de los órganos legislativ­os, ya sea por la actividad individual de sus miembros, o bien, por la que desarrolla­n en conjunto a través de fracciones parlamenta­rias o en la integració­n y funcionami­ento de las comisiones, porque tales actos están esencial y materialme­nte desvincula­dos de los elementos o componente­s del objeto del derecho político-electoral de ser votado.

Finalmente, en la Tesis LXXXVI/2016, sostuvo que es constituci­onal y legal que en la normativa interna partidista se regulen aspectos sobre la organizaci­ón y funcionami­ento de los grupos o fracciones parlamenta­rias o legislativ­as de un partido político.

Como puede verse, las decisiones del Tribunal Electoral pudieran parecer cuestionab­les para algunos y correctas para otros; sin embargo, lo deseable es mantener activo el debate, porque desde mi punto de vista, el no conocer el fondo de una impugnació­n sobe un acto que le impide a una persona legislador­a ejercer su cargo al interior del Congreso, alegando que es derecho parlamenta­rio, constituye un acto de denegación de justicia que la deja en estado de indefensió­n, pues no existe otro órgano jurisdicci­onal con competenci­a para dirimir ese conflicto.

Plancha de quite: “Vota a aquel que prometa menos. Será el que menos te decepcione”. Bernard M.

Por cierto, quiero felicitar muy calurosame­nte a todo el equipo editorial de Contrarépl­ica por su tercer aniversari­o con el deseo de que sean muchos más, y por permitirme contar con un espacio semanal para compartir con todas y todos ustedes temas jurídicos de interés general, y especialme­nte a nuestro director general. Muchas gracias.

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