Derecho electoral y parlamentario
Es muy común que durante la elección de las mesas directivas en los congresos o durante el ejercicio de las legislaturas, se presenten diversos conflictos entre los grupos parlamentarios o entre las personas legisladoras, los cuales, en muchos casos, han sido sometidos a la competencia y jurisdicción de los tribunales electorales; sin embargo, si bien en un principio estos actos pudieran estar relacionados con el ejercicio del cargo legislativo, ello no implica necesariamente que sean materia electoral.
Al respecto, si bien la Sala Superior del Tribual Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Jurisprudencia 12/2009, ha sostenido que es el órgano competente para conocer y resolver las controversias que se susciten respecto de la supuesta conculcación del derecho de ser votado en su vertiente de acceso y ejercicio del cargo de los diputados; también lo es que en otros fallos ha delimitado el campo del derecho electoral con relación al parlamentario.
Así, por ejemplo, en la Jurisprudencia 44/2014, estableció que la integración de las comisiones legislativas se regula por el derecho parlamentario, porque la designación de sus miembros es un acto que incide exclusivamente en el ámbito parlamentario administrativo, por estar relacionada con el funcionamiento y desahogo de las actividades internas de los Congresos, por lo tanto, no viola los derechos político-electorales del ciudadano en las modalidades de acceso y ejercicio efectivo del cargo ni en el de participación en la vida política del país.
Asimismo, en la Jurisprudencia 34/2013, determinó que se excluyen de la tutela del derecho político-electoral de ser votado, los actos políticos correspondientes al derecho parlamentario, como son los concernientes a la actuación y organización interna de los órganos legislativos, ya sea por la actividad individual de sus miembros, o bien, por la que desarrollan en conjunto a través de fracciones parlamentarias o en la integración y funcionamiento de las comisiones, porque tales actos están esencial y materialmente desvinculados de los elementos o componentes del objeto del derecho político-electoral de ser votado.
Finalmente, en la Tesis LXXXVI/2016, sostuvo que es constitucional y legal que en la normativa interna partidista se regulen aspectos sobre la organización y funcionamiento de los grupos o fracciones parlamentarias o legislativas de un partido político.
Como puede verse, las decisiones del Tribunal Electoral pudieran parecer cuestionables para algunos y correctas para otros; sin embargo, lo deseable es mantener activo el debate, porque desde mi punto de vista, el no conocer el fondo de una impugnación sobe un acto que le impide a una persona legisladora ejercer su cargo al interior del Congreso, alegando que es derecho parlamentario, constituye un acto de denegación de justicia que la deja en estado de indefensión, pues no existe otro órgano jurisdiccional con competencia para dirimir ese conflicto.
Plancha de quite: “Vota a aquel que prometa menos. Será el que menos te decepcione”. Bernard M.
Por cierto, quiero felicitar muy calurosamente a todo el equipo editorial de Contraréplica por su tercer aniversario con el deseo de que sean muchos más, y por permitirme contar con un espacio semanal para compartir con todas y todos ustedes temas jurídicos de interés general, y especialmente a nuestro director general. Muchas gracias.