Restringen a FGR acceso a cuentas
El pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la facultad de la Fiscalía General de la República (FGR) para acceder a información financiera y bancaria sin orden judicial.
Por 6 votos contra 5, aclaró en definitiva un tema que preocupa a las autoridades desde octubre de 2017, cuando la primera sala concedió un amparo contra el artículo 142, fracción 1, de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).
La mayoría determinó que el acceso del Ministerio Público a la información financiera sin autorización de un juez viola el derecho humano a la vida privada.
“Pueden existir otras medidas legislativas más adecuadas, como las que obliguen a buscar autorización judicial previa a la irrupción de la vida privada de los ciudadanos”, afirmó el nuevo ministro Juan Luis González Alcántara, cuyo voto resultó decisivo.
“El combate a la delincuencia, al delito, debe ser anteponiendo la Constitución y los derechos humanos”, agregó el presidente Arturo Zaldívar.
En la minoría estuvieron los ex titulares de la Procuraduría General de la República (PGR) y de la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF), Eduardo Medina Mora y Javier Láynez.
“El Ministerio Público tendrá que solicitar una autorización para investigar, cuando esa es su atribución constitucional. En este tipo de delitos, se requiere como indicio mínimo y básico el destino de las transferencias y el seguir el dinero”, señaló Láynez.
Jorge Pardo advirtió que este criterio afectará a todas las investigaciones por cualquier delito realizadas hasta ahora en la que se hubiera accedido a datos bancarios.
“La solicitud de datos bancarios puede ser el primer acto de la investigación (de la FGR); si le exigimos que necesariamente tiene que ir al juez para que le autorice la información, habrá casos en que no podrá llevarle ningún elemento”, explicó.
La Corte discutirá el lunes si matiza la sentencia para no afectar investigaciones previas de la FGR, que con apoyo de la PFF y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, rutinariamente accede a datos de las cuentas de sospechosos sin orden judicial.
No está del todo claro que habrá mayoría por esta opción, luego de que Zaldívar advirtió que no puede haber derechos humanos a partir de una fecha, y antes no.
Tras el fallo de la primera sala en 2017, el criterio fue aplicado retroactivamente por algunos jueces, favoreciendo a acusados de fraude fiscal y lavado, entre ellos, la ex lideresa magisterial Elba Esther Gordillo. La Corte sólo se pronunció sobre la facultad de la FGR, pero el artículo 142 también ordena a los bancos entregar información a las Fiscalías estatales, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, el SAT y autoridades fiscales locales, asó como a la Procuraduría de Justicia Militar, todos sin orden judicial. Arturo Zaldívar, presidente de la Suprema Corte.
›› Estaríamos prejuzgando que a todas las personas a las que se han violado sus derechos, efectivamente son delincuentes.‹‹