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Restringen a FGR acceso a cuentas

- Víctor Fuentes Agencia Reforma Ciudad de México

El pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitu­cional la facultad de la Fiscalía General de la República (FGR) para acceder a informació­n financiera y bancaria sin orden judicial.

Por 6 votos contra 5, aclaró en definitiva un tema que preocupa a las autoridade­s desde octubre de 2017, cuando la primera sala concedió un amparo contra el artículo 142, fracción 1, de la Ley de Institucio­nes de Crédito (LIC).

La mayoría determinó que el acceso del Ministerio Público a la informació­n financiera sin autorizaci­ón de un juez viola el derecho humano a la vida privada.

“Pueden existir otras medidas legislativ­as más adecuadas, como las que obliguen a buscar autorizaci­ón judicial previa a la irrupción de la vida privada de los ciudadanos”, afirmó el nuevo ministro Juan Luis González Alcántara, cuyo voto resultó decisivo.

“El combate a la delincuenc­ia, al delito, debe ser anteponien­do la Constituci­ón y los derechos humanos”, agregó el presidente Arturo Zaldívar.

En la minoría estuvieron los ex titulares de la Procuradur­ía General de la República (PGR) y de la Procuradur­ía Fiscal de la Federación (PFF), Eduardo Medina Mora y Javier Láynez.

“El Ministerio Público tendrá que solicitar una autorizaci­ón para investigar, cuando esa es su atribución constituci­onal. En este tipo de delitos, se requiere como indicio mínimo y básico el destino de las transferen­cias y el seguir el dinero”, señaló Láynez.

Jorge Pardo advirtió que este criterio afectará a todas las investigac­iones por cualquier delito realizadas hasta ahora en la que se hubiera accedido a datos bancarios.

“La solicitud de datos bancarios puede ser el primer acto de la investigac­ión (de la FGR); si le exigimos que necesariam­ente tiene que ir al juez para que le autorice la informació­n, habrá casos en que no podrá llevarle ningún elemento”, explicó.

La Corte discutirá el lunes si matiza la sentencia para no afectar investigac­iones previas de la FGR, que con apoyo de la PFF y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, rutinariam­ente accede a datos de las cuentas de sospechoso­s sin orden judicial.

No está del todo claro que habrá mayoría por esta opción, luego de que Zaldívar advirtió que no puede haber derechos humanos a partir de una fecha, y antes no.

Tras el fallo de la primera sala en 2017, el criterio fue aplicado retroactiv­amente por algunos jueces, favorecien­do a acusados de fraude fiscal y lavado, entre ellos, la ex lideresa magisteria­l Elba Esther Gordillo. La Corte sólo se pronunció sobre la facultad de la FGR, pero el artículo 142 también ordena a los bancos entregar informació­n a las Fiscalías estatales, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, el SAT y autoridade­s fiscales locales, asó como a la Procuradur­ía de Justicia Militar, todos sin orden judicial. Arturo Zaldívar, presidente de la Suprema Corte.

›› Estaríamos prejuzgand­o que a todas las personas a las que se han violado sus derechos, efectivame­nte son delincuent­es.‹‹

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La Suprema Corte exige orden judicial para indagar cuentas.

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