E D I C T O S
Por este publíquese por dos veces consecutivas en el periódico oficial Gobierno Estado y periódico mayor circulación de esta ciudad, notificando a Roberto Mora Mendoza; y transcribiéndose lo siguiente: Irapuato, Guanajuato, a ocho de marzo del año 2024 dos mil veinticuatro. 2024. 200 Años de Grandeza: Guanajuato Entidad Libre y Soberana. VISTO para resolver el juicio ordinario civil sobre prescripción positiva, promovido por JOAQUIN JAMAICA MORENO, en contra de la ROBERTO MORA MENDOZA, en el expediente número C0333/2023; y, R E S U E L V E: PRIMERO. Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver del presente Juicio y la vía por la que se encauzó fue la adecuada. SEGUNDO. La parte actora acreditó su pretensión, por lo que se declara que el poseedor JOAQUIN JAMAICA MORENO se ha convertido en propietario por prescripción del inmueble identificado como Lote de terreno número 2 de la manzana 5 del Fraccionamiento Ricardo Flores Magón Sur de esta ciudad con una superficie de 123.42 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: Al Norte 15.00 metros con calle Santo Tomas. Al Sur 14.50 metros con Lote 1 Manzana 5. Al Oriente 8.50 metros con Boulevard San Roque. Al Poniente 8.50 metros con Lote 3 Manzana 5. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Partido Judicial bajo el folio real R17*178850. Por lo tanto, una vez que la presente cause ejecutoria, la declaración anterior debe tenerse como título de propiedad y ser inscrito a nombre del actor en el Registro Público de la Propiedad de este Partido Judicial, previa su protocolización de conformidad con lo establecido en el artículo 1252 del Código Civil vigente en el Estado y una vez que proporcione los informes documentados de los registros catastrales anteriores se ordenara su cancelación. TERCERO. Con fundamento en el artículo 12 del Código de Procedimientos Civiles, se absuelve a la parte demandada del pago de costas procesales, pues a pesar de haber resultado parte perdidosa no fue su actitud la que provocó el presente juicio, máxime que al no haber dado contestación a la demanda tampoco causó dilaciones o entorpecimientos injustificados. Dese de baja al presente expediente en los libros de Gobierno de este Juzgado, inclúyasele en la estadística mensual que se rinde a la Superioridad y en su oportunidad archívese como asunto totalmente concluido. Notifíquese en forma electrónica a la parte actora y a la parte demandada POR EDICTOS. Así lo resolvió y firma el Licenciado CARLOS ISRAEL GOMEZ MARTINEZ, Juez de Partido Tercero Civil de este Partido Judicial, quien actúa legalmente con Secretaria que autoriza y da fe, licenciada PAULINA GARCIA VENTURA. Doy fe.
ASI COMO SU ACLARACION DE FECHA 19 DIECINUEVE DE MARZO DE L 2024: CONSIDERANDO
PRIMERO…
SEGUNDO…
TERCERO…
CUARTO...(…) Al respecto la parte accionante argumenta que la posesión la ejerce a título de dueño , ya dichos terrenos se los adquirió por compraventa con el ahora demandado y que ha continuado en posesión de manera pacifica continua y publica, habiendo hecho en el mismo algunas construcciones, delimitaciones, plantaciones, mantenimiento , pagos diversos, entre otros actos posesorios… Lo anterior de acuerdo al contenido del artículo 230 del código de Procedimiento Civiles para el estado de Guanajuato, lo resulto se reputa parte integrante de la resolución aclarada, haciendo del conocimiento de las partes que la presente no admite ningún recurso.
Así mismo, se hace del conocimiento de las partes que la interposición y tramitación de la presente aclaración , ha interrumpido, con fundamento el artículo 231 del mismo ordenamiento adjetivo en cita, el término para apelar la decisión aclarada, mismo que se retoma a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la presente determinación...
Irapuato, Guanajuato., a 22 veintidós de marzo del 2024. 2024, 200 años de Grandeza: Guanajuato como Entidad Federativa, Libre y Soberana LA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE PARTIDO LIC. PAULINA GARCIA VENTURA.