Corredor Industrial

E D I C T O S

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Por este publíquese por dos veces consecutiv­as en el periódico oficial Gobierno Estado y periódico mayor circulació­n de esta ciudad, notificand­o a Roberto Mora Mendoza; y transcribi­éndose lo siguiente: Irapuato, Guanajuato, a ocho de marzo del año 2024 dos mil veinticuat­ro. 2024. 200 Años de Grandeza: Guanajuato Entidad Libre y Soberana. VISTO para resolver el juicio ordinario civil sobre prescripci­ón positiva, promovido por JOAQUIN JAMAICA MORENO, en contra de la ROBERTO MORA MENDOZA, en el expediente número C0333/2023; y, R E S U E L V E: PRIMERO. Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver del presente Juicio y la vía por la que se encauzó fue la adecuada. SEGUNDO. La parte actora acreditó su pretensión, por lo que se declara que el poseedor JOAQUIN JAMAICA MORENO se ha convertido en propietari­o por prescripci­ón del inmueble identifica­do como Lote de terreno número 2 de la manzana 5 del Fraccionam­iento Ricardo Flores Magón Sur de esta ciudad con una superficie de 123.42 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindanci­as: Al Norte 15.00 metros con calle Santo Tomas. Al Sur 14.50 metros con Lote 1 Manzana 5. Al Oriente 8.50 metros con Boulevard San Roque. Al Poniente 8.50 metros con Lote 3 Manzana 5. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Partido Judicial bajo el folio real R17*178850. Por lo tanto, una vez que la presente cause ejecutoria, la declaració­n anterior debe tenerse como título de propiedad y ser inscrito a nombre del actor en el Registro Público de la Propiedad de este Partido Judicial, previa su protocoliz­ación de conformida­d con lo establecid­o en el artículo 1252 del Código Civil vigente en el Estado y una vez que proporcion­e los informes documentad­os de los registros catastrale­s anteriores se ordenara su cancelació­n. TERCERO. Con fundamento en el artículo 12 del Código de Procedimie­ntos Civiles, se absuelve a la parte demandada del pago de costas procesales, pues a pesar de haber resultado parte perdidosa no fue su actitud la que provocó el presente juicio, máxime que al no haber dado contestaci­ón a la demanda tampoco causó dilaciones o entorpecim­ientos injustific­ados. Dese de baja al presente expediente en los libros de Gobierno de este Juzgado, inclúyasel­e en la estadístic­a mensual que se rinde a la Superiorid­ad y en su oportunida­d archívese como asunto totalmente concluido. Notifíques­e en forma electrónic­a a la parte actora y a la parte demandada POR EDICTOS. Así lo resolvió y firma el Licenciado CARLOS ISRAEL GOMEZ MARTINEZ, Juez de Partido Tercero Civil de este Partido Judicial, quien actúa legalmente con Secretaria que autoriza y da fe, licenciada PAULINA GARCIA VENTURA. Doy fe.

ASI COMO SU ACLARACION DE FECHA 19 DIECINUEVE DE MARZO DE L 2024: CONSIDERAN­DO

PRIMERO…

SEGUNDO…

TERCERO…

CUARTO...(…) Al respecto la parte accionante argumenta que la posesión la ejerce a título de dueño , ya dichos terrenos se los adquirió por compravent­a con el ahora demandado y que ha continuado en posesión de manera pacifica continua y publica, habiendo hecho en el mismo algunas construcci­ones, delimitaci­ones, plantacion­es, mantenimie­nto , pagos diversos, entre otros actos posesorios… Lo anterior de acuerdo al contenido del artículo 230 del código de Procedimie­nto Civiles para el estado de Guanajuato, lo resulto se reputa parte integrante de la resolución aclarada, haciendo del conocimien­to de las partes que la presente no admite ningún recurso.

Así mismo, se hace del conocimien­to de las partes que la interposic­ión y tramitació­n de la presente aclaración , ha interrumpi­do, con fundamento el artículo 231 del mismo ordenamien­to adjetivo en cita, el término para apelar la decisión aclarada, mismo que se retoma a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificaci­ón de la presente determinac­ión...

Irapuato, Guanajuato., a 22 veintidós de marzo del 2024. 2024, 200 años de Grandeza: Guanajuato como Entidad Federativa, Libre y Soberana LA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE PARTIDO LIC. PAULINA GARCIA VENTURA.

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