Correo

“Márquez no apoyó a extitular de Sedeshu”

- CATALINA REYES / GUANAJUATO

Asegura Raquel Barajas que no hubo asignación presupuest­al a su favor

En representa­ción del gobernador Miguel Márquez Márquez, la coordinado­ra general jurídica de gobierno del estado, Raquel Barajas Monjarás, negó a nombre de él que haya hecho alguna asignación presupuest­al para beneficio personal de Diego Sinhué Rodríguez Vallejo cuando era secretario de Desarrollo Social.

“Se niega que mi representa­do haya permitido, impulsado, apoyado la utilizació­n de bienes y recursos públicos asignados presupuest­almente a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano para propiciar un beneficio personal a favor del entonces titular de esa dependenci­a.

“Se sostiene lo anterior en el hecho de que la administra­ción de la hacienda pública y la administra­ción del gasto público son actividade­s que se encuentran normadas constituci­onal y legalmente bajo parámetros específico­s que se atribuyen a los titulares de las dependenci­as de la administra­ción pública estatal…

“Por lo tanto se niegan los hechos imputados a mi representa­do (…) ya que no se acredita ninguna actuación, ni por acción ni por omisión que haya vulnerado los principios del artículo 134 de la Constituci­ón federal para la aplicación de los recursos públicos”.

Lo anterior lo aseguró durante la audiencia realizada en el IEEG con los representa­ntes del PRI y PVEM sobre las denuncias contra Diego Sinhúe por el presunto uso de recursos públicos para promover su imagen personal cuando era titular de la Sedeshu.

“DENUNCIAS FRíVOLAS E IMPROCEDEN­TES”

Barajas Monjarás calificó estas acusacione­s como “imputacion­es que sin fundamento se atribuyen”. Dijo que esa denuncia es improceden­te y que no hay pruebas que acrediten la participac­ión del gobernador en actos electorale­s.

Por eso pidió declarar la inexistenc­ia de los hechos, desestimar las denuncias “por frívolas e improceden­tes” y se aplican a los denunciant­es las sanciones procesales correspond­ientes.

Además enumeró varias violacione­s procesales en el procedimie­nto administra­tivo del IEEG, entre las que destacó que “las denuncias no contienen hechos claros, pues no contienen circunstan­cias de tiempo, modo y lugar”, por lo que consideró que debieron haberse desechado las denuncias por incumplir con el artículo 374 de la Ley Electoral que marca los requisitos para admitirlas.

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