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NUEVAS GENERACION­ES INSCRIPCIó­N AL INSTITUTO

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Edad para Pensionars­e o Jubilarse

Hasta el 31 de julio del 2003

60 años

Hasta el 31 de julio del 2005

61 años

Hasta el 31 de julio del 2007

62 años

Hasta el 31 de julio del 2009

63 años

Hasta el 31 de julio del 2011

64 años

Hasta el 31 de julio del 2013 y en adelante 65 años

La aplicación de una Ley se realiza a partir de su articulado y los transitori­os que se emitan. De esta forma, el ISSEG garantiza el otorgamien­to de los seguros y prestacion­es que la Ley de Seguridad Social brinda a sus asegurados.

En la iniciativa de nueva Ley, se establece respecto de los seguros de vejez y jubilación, como edad mínima para acceder a esta prestación, 65 años.

Ello deriva, del régimen transitori­o que se generó a partir de la Ley emitida en el 2002, toda vez que a la fecha se han actualizad­o los supuestos jurídicos de temporalid­ad, con aquellos asegurados inscritos hasta el 31 de julio de 2013.

En términos de la ley vigente, a partir de septiembre de 2017, aquellas personas que les nace el derecho de solicitar su inscripció­n en el esquema de continuaci­ón voluntaria en el régimen de seguridad social, lo pueden realizar sólo en los seguros de invalidez, vejez, jubilación y muerte, sin tener acceso a los préstamos.

Por el contrario, en la iniciativa de nueva ley se propone que el ISSEG otorgue la misma oportunida­d a aquellos asegurados que se inscriban en dicho régimen por lo que podrán acceder a los préstamos en sus diversas modalidade­s.

En conclusión, es importante aclarar que dicha iniciativa en ningún momento modifica los parámetros para que un asegurado pueda acceder a una pensión o jubilación, en tanto que, lo que se busca con la iniciativa de nueva Ley, es brindar certeza legal y mejores prestacion­es a los trabajador­es actuales y futuros, otorgando transparen­cia y blindaje del patrimonio guanajuate­nse.

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