NUEVAS GENERACIONES INSCRIPCIóN AL INSTITUTO
Edad para Pensionarse o Jubilarse
Hasta el 31 de julio del 2003
60 años
Hasta el 31 de julio del 2005
61 años
Hasta el 31 de julio del 2007
62 años
Hasta el 31 de julio del 2009
63 años
Hasta el 31 de julio del 2011
64 años
Hasta el 31 de julio del 2013 y en adelante 65 años
La aplicación de una Ley se realiza a partir de su articulado y los transitorios que se emitan. De esta forma, el ISSEG garantiza el otorgamiento de los seguros y prestaciones que la Ley de Seguridad Social brinda a sus asegurados.
En la iniciativa de nueva Ley, se establece respecto de los seguros de vejez y jubilación, como edad mínima para acceder a esta prestación, 65 años.
Ello deriva, del régimen transitorio que se generó a partir de la Ley emitida en el 2002, toda vez que a la fecha se han actualizado los supuestos jurídicos de temporalidad, con aquellos asegurados inscritos hasta el 31 de julio de 2013.
En términos de la ley vigente, a partir de septiembre de 2017, aquellas personas que les nace el derecho de solicitar su inscripción en el esquema de continuación voluntaria en el régimen de seguridad social, lo pueden realizar sólo en los seguros de invalidez, vejez, jubilación y muerte, sin tener acceso a los préstamos.
Por el contrario, en la iniciativa de nueva ley se propone que el ISSEG otorgue la misma oportunidad a aquellos asegurados que se inscriban en dicho régimen por lo que podrán acceder a los préstamos en sus diversas modalidades.
En conclusión, es importante aclarar que dicha iniciativa en ningún momento modifica los parámetros para que un asegurado pueda acceder a una pensión o jubilación, en tanto que, lo que se busca con la iniciativa de nueva Ley, es brindar certeza legal y mejores prestaciones a los trabajadores actuales y futuros, otorgando transparencia y blindaje del patrimonio guanajuatense.