Absuelven a la CNTE de lavado de dinero
CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó la libertad absoluta a Aciel Sibaja Mendoza, brazo derecho de Rubén Núñez y tesorero de la Sección 22 del Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), acusado por la Procuraduría General de la República (PGR) por el presunto desvío de 25.2 millones de pesos en depósitos realizados del 8 de enero de 2013 al 2 de junio de 2015.
Fuentes consultadas por OEM explicaron que Aciel Sibaja Mendoza fue el artífice de las marchas en contra de la reforma educativa que en 2013 estrangularon la ciudad de México.
De acuerdo con la investigación, desde 2012 hasta mediados de 2015, cuando Rubén Núñez fue Secretario General de la Sección XXII, la organización incurrió en diversos esquemas de apropiación ilegal de recursos económicos, para las cuales contaron con la colaboración de las empresas Etesa, S.A de C.V., Vasa Holding, S.A. de C.V. y Administradora de Negocios Monte Albán, S.A de C.V., entre otras, así como de personas físicas como el señor Octavio Arturo Quintano Cassani.
Los ministros que integran la Primera Sala de este recinto jurídico avalaran el proyecto del ministro Arturo Zaldívar, en el que se propone concederle un amparo porque el Ministerio Público Federal y la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP) recabaron información
ARTURO ZALDÍVAR MINISTRO DE LA SCJN Los hechos que motivaron la averiguación no son constitutivos de delito”
financiera sin autorización de un juez federal.
“El amparo que se concede es para que la autoridad responsable, Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, deje insubsistente el auto de formal prisión reclamado y en su lugar emita otra resolución de plazo constitucional, en la que revoque la resolución de primera instancia y se dicte auto en el que decrete la libertad absoluta del quejoso al aparecer demostrada una causa que excluye el delito, toda vez que los hechos que motivaron la averiguación no son constitutivos de delito”, señala el ministro ponente.
Con ello, se sostiene que las pruebas son ilícitas y por lo cual deben ser excluidas de la investigación que se lleva en su contra por su probable responsabilidad en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, defraudación fiscal y ejercicio abusivo de funciones.
El pasado 13 de abril de 2016, un juez de Distrito libró una orden de aprehensión en su contra y por la que fue recluido en el penal federal número 11 en Hermosillo, Sonora; aunque meses después consiguió libertad bajo fianza.