Diario de Queretaro

Absuelven a la CNTE de lavado de dinero

- JACOB SÁNCHEZ El Sol de México

CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó la libertad absoluta a Aciel Sibaja Mendoza, brazo derecho de Rubén Núñez y tesorero de la Sección 22 del Coordinado­ra Nacional de Trabajador­es de la Educación (CNTE), acusado por la Procuradur­ía General de la República (PGR) por el presunto desvío de 25.2 millones de pesos en depósitos realizados del 8 de enero de 2013 al 2 de junio de 2015.

Fuentes consultada­s por OEM explicaron que Aciel Sibaja Mendoza fue el artífice de las marchas en contra de la reforma educativa que en 2013 estrangula­ron la ciudad de México.

De acuerdo con la investigac­ión, desde 2012 hasta mediados de 2015, cuando Rubén Núñez fue Secretario General de la Sección XXII, la organizaci­ón incurrió en diversos esquemas de apropiació­n ilegal de recursos económicos, para las cuales contaron con la colaboraci­ón de las empresas Etesa, S.A de C.V., Vasa Holding, S.A. de C.V. y Administra­dora de Negocios Monte Albán, S.A de C.V., entre otras, así como de personas físicas como el señor Octavio Arturo Quintano Cassani.

Los ministros que integran la Primera Sala de este recinto jurídico avalaran el proyecto del ministro Arturo Zaldívar, en el que se propone concederle un amparo porque el Ministerio Público Federal y la Unidad de Inteligenc­ia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP) recabaron informació­n

ARTURO ZALDÍVAR MINISTRO DE LA SCJN Los hechos que motivaron la averiguaci­ón no son constituti­vos de delito”

financiera sin autorizaci­ón de un juez federal.

“El amparo que se concede es para que la autoridad responsabl­e, Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, deje insubsiste­nte el auto de formal prisión reclamado y en su lugar emita otra resolución de plazo constituci­onal, en la que revoque la resolución de primera instancia y se dicte auto en el que decrete la libertad absoluta del quejoso al aparecer demostrada una causa que excluye el delito, toda vez que los hechos que motivaron la averiguaci­ón no son constituti­vos de delito”, señala el ministro ponente.

Con ello, se sostiene que las pruebas son ilícitas y por lo cual deben ser excluidas de la investigac­ión que se lleva en su contra por su probable responsabi­lidad en el delito de operacione­s con recursos de procedenci­a ilícita, defraudaci­ón fiscal y ejercicio abusivo de funciones.

El pasado 13 de abril de 2016, un juez de Distrito libró una orden de aprehensió­n en su contra y por la que fue recluido en el penal federal número 11 en Hermosillo, Sonora; aunque meses después consiguió libertad bajo fianza.

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/ROBERTO HERNÁNDEZ El ministro Arturo Saldívar fue el encargado de hacer el proyecto de tesis

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