Diario de Queretaro

Tribunal aprueba 12 criterios tras elecciones

Determina que credencial del INE no es idónea para comprobar residencia

- IRIS MAYUMI OCHOA HERRERA

El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro aprobó 12 criterios relevantes y una jurisprude­ncia producto de la interpreta­ción que realizó de las impugnacio­nes presentada­s durante todo el año, con los que se permitirá resolver futuros casos similares que lleguen al organismo.

Al respecto, el magistrado presidente del TEEQ, Martín Silva Vázquez, explicó que se trata de situacione­s como considerar a la credencial de elector como un comprobant­e oficial de domicilio; que realizar actos de campaña en posibles centros religiosos no está permitido o que se pueden utilizar las boletas sobrantes como votos a favor.

“Están relacionad­os con todas las impugnacio­nes necesariam­ente porque a partir de que alguien controvier­te determinad­a situación eso hace que el tribunal tenga que interpreta­r una norma y le fije un criterio, por eso son importante­s porque por primera vez estamos emitiendo inmediatam­ente al termino o conclusión de un proceso electoral”, afirmó el magistrado presidente del TEEQ, Martín Silva Vázquez.

Indicó que uno de los criterios está relacionad­o con el caso de la impugnació­n presentada por el ahora desapareci­do partido Convergenc­ia Querétaro, en contra del registro del excandidat­o Adolfo Ríos, donde se tomaba a la credencial del INE como un comprobant­e de domicilio, algo que fue desechado por el Tribunal y por el que se fijó un criterio para futuras impugnacio­nes al considerar que no es un documento idóneo para comprobar residencia.

Tras la impugnació­n presentada contra la excandidat­a a la alcaldía de Corregidor­a, Gabriela Mayorga Moreno, quien fue denunciada por la colocación de una lona en un espacio que se presumía era centro de culto religioso y que después se constató que no era utilizado para esos fines; el Tribunal aprobó un criterio con el que la autoridad estará obligada a verificar el lugar.

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