Tribunal aprueba 12 criterios tras elecciones
Determina que credencial del INE no es idónea para comprobar residencia
El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro aprobó 12 criterios relevantes y una jurisprudencia producto de la interpretación que realizó de las impugnaciones presentadas durante todo el año, con los que se permitirá resolver futuros casos similares que lleguen al organismo.
Al respecto, el magistrado presidente del TEEQ, Martín Silva Vázquez, explicó que se trata de situaciones como considerar a la credencial de elector como un comprobante oficial de domicilio; que realizar actos de campaña en posibles centros religiosos no está permitido o que se pueden utilizar las boletas sobrantes como votos a favor.
“Están relacionados con todas las impugnaciones necesariamente porque a partir de que alguien controvierte determinada situación eso hace que el tribunal tenga que interpretar una norma y le fije un criterio, por eso son importantes porque por primera vez estamos emitiendo inmediatamente al termino o conclusión de un proceso electoral”, afirmó el magistrado presidente del TEEQ, Martín Silva Vázquez.
Indicó que uno de los criterios está relacionado con el caso de la impugnación presentada por el ahora desaparecido partido Convergencia Querétaro, en contra del registro del excandidato Adolfo Ríos, donde se tomaba a la credencial del INE como un comprobante de domicilio, algo que fue desechado por el Tribunal y por el que se fijó un criterio para futuras impugnaciones al considerar que no es un documento idóneo para comprobar residencia.
Tras la impugnación presentada contra la excandidata a la alcaldía de Corregidora, Gabriela Mayorga Moreno, quien fue denunciada por la colocación de una lona en un espacio que se presumía era centro de culto religioso y que después se constató que no era utilizado para esos fines; el Tribunal aprobó un criterio con el que la autoridad estará obligada a verificar el lugar.