Corte valida pautas sobre publicidad
CDMX. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) no viola ningún derecho cuando ordena a algún proveedor certificar la autenticidad de su publicidad.
De esta forma, la Primera Sala del máximo tribunal del país consideró que la Ley Federal de Protección al Consumidor no establece una facultad arbitraria para dicha Procuraduría de publicar sus determinaciones, que resulte contraria al derecho al honor y a la presunción de inocencia de las personas morales.
A propuesta del ministro Juan Luis González, la importancia de la veracidad de la información para no perjudicar a los consumidores, así como la suspensión de información o publicidad, no constituyen actos de privación definitiva sino que son medidas meramente precautorias. "La potestad de publicación no resulta arbitraria sino de ejercicio discrecional sólo si la Profeco, durante el ejercicio de sus facultades de verificación, advierte que existe un riesgo para la población de consumidores de un producto auditado, incluso previo a la culminación del procedimiento, pues de otra manera no podrían protegerse los bienes jurídicos en juego", destacó la Corte.
Por otra parte, la Primera Sala del máximo tribunal del país envió al pleno de ministros, por su trascendencia e importancia, el expediente sobre el amparo que impugna las restricciones establecidas en el Código Civil de Tabasco, para que extranjeros no puedan acceder a los servicios de maternidad subrogada, ni las empresas puedan actuar como mediadoras.
En decisión unánime, los ministros aprobaron la medida, a la que suelen recurrir cuando no llegan a un consenso sobre el proyecto de sentencia, o consideran que es de tal relevancia que es preciso que se pronuncien los 11 miembros de la SCJN.