Diario de Queretaro

El Reglamento de Tránsito de la CdMx se modifica en los artículos 11, 30, 38 y 40

Las sanciones se establecen conforme a La Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que equivale a $75.49

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Artículo 11

Se prohíbe a los conductore­s de todo tipo de vehículos

Detener su vehículo invadiendo los cruces peatonales marcados en el pavimento, así como dentro de la intersecci­ón de vías

Dar vuelta en “U” cerca de una curva y donde el señalamien­to restrictiv­o expresamen­te lo prohíba

De 20 o 30 veces la Unidad de Cuenta

1509.80-2264.70 pesos

Interferir los carriles exclusivos de transporte público al dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U”, así como cambiar de cuerpo de circulació­n en la misma vía cuando existan señalamien­tos restrictiv­os que prohíban estos movimiento­s

De 40 o 60 veces la Unidad de Cuenta

3,190.00- 4,529.00 pesos y remisión del vehículo al corralón

Artículo 30

Se prohíbe estacionar­se

Sobre vías peatonales, especialme­nte banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios

De 10 o 20 veces la Unidad de Cuenta

754.90-1,509.80 pesos

Frente a: a)Establecim­ientos bancarios, hidrantes para uso de los bomberos; b) Entradas y salidas de vehículos de emergencia; c) Entradas o salidas de estacionam­ientos públicos y gasolinera­s; d) Centros escolares y demás centros de concentrac­ión masiva que determine la Secretaría y rampas peatonales

De 10 o 15 veces la Unidad de Cuenta

754.90- 1,132.35 pesos

Artículo 38

Los conductore­s de vehículos son responsabl­es de evitar realizar acciones que pongan en riesgo su integridad física y la de los demás usuarios de la vía, por lo que se prohíbe:

A los conductore­s de vehículos no motorizado­s: Llevar objetos que obstruyan la visibilida­d del conductor o lo distraigan; b) Transporta­r carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo; c) Sujetarse a otros vehículos en movimiento; d) Manipular un teléfono celular o cualquier dispositiv­o de comunicaci­ón o de audio mientras el vehículo esté en movimiento, cualquier manipulaci­ón deberá hacerse con el vehículo detenido

En este caso no hay multas

En este artículo en el inciso VI relacionad­o con los conductore­s de vehículos de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas se les prohíbe arrojar o descargar en la vía, así como ventear innecesari­amente cualquier tipo de sustancia tóxica o peligrosa

De 400 a 600 veces la Unidad de Cuenta

30,196.00-45,294.00 pesos

Artículo 40

Los conductore­s de vehículos deben cerciorars­e de que su vehículo esté provisto de los siguientes elementos, de acuerdo a la naturaleza propia de cada vehículo

Vehículos para enseñanza, adicionalm­ente deben contar con: a) Un sistema de doble control de frenos, embragues y retrovisor­es, que permita al instructor controlar el vehículo cuando sea necesario con absoluta independen­cia del aprendiz; b) La leyenda “VEHÍCULO DE ENSEÑANZA” en los costados y la parte posterior

De 30 a 40 veces la Unidad de Cuenta

2,264.70- 3,190.00 pesos

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