Repetirán elección para agente municipal
El TEPJF determinó que ventaja del ganador no era definitoria
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Ayuntamiento de Xalapa deberá repetir la elección de la congregación colonia 6 de Enero.
En sesión pública los magistrados estuvieron de acuerdo en revocar la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), debido a la falta de certeza por la diferencia de sólo tres votos entre el primero y segundo lugar.
“Se revoque la referida determinación y con ello se declare la validez de las elecciones llevadas a cabo el 8 de abril pasado, debido a la utilización de una lista de electores diversa a la que previene la ley, lo cual constituye una irregularidad que ocasionó falta de certeza respecto de quiénes debían votar en dicho proceso electivo”, se anotó en el proyecto del magistrado presidente Adín Antonio de León Gálvez, que fue aprobado.
En el juicio ciudadano 296 promovido por Reynaldo Guerrero Corona, presidente de la agrupación política “Profesionales por México”, se resolvió como válido el no otorgar el registro como observador electoral, debido a que existe la imposibilidad legal para que dirigentes de agrupaciones políticas puedan tener este nombramiento.
En cuanto al juicio ciudadano 314 presentado por José Trinidad González Cervantes, candidato a agente municipal de Villa Allende, en el municipio de Coatzacoalcos, contra la sentencia del TEV que revocó el acta de decisión de cabildo, éste fue infundado.
RATIFICA TRIBUNAL SENTENCIA DEL OPLE
La TEPJF aprobó la respuesta que dio el Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz al Partido Acción Nacional sobre permitir que candidatos a gobernador acudan a eventos partidistas en periodo de intercampaña.
En sesión pública, los magistrados federales del máximo organismo jurisdiccional electoral resolvieron el juicio de revisión constitucional 72 de este año presentado por el representante del Partido del Trabajo, Luis Vicente Aguilar Castillo, contra la respuesta que dio el OPLE al PAN.
El acuerdo OPLEV/CG115/2018 del Consejo General del Organismo Público Local Electoral dio respuesta a la consulta formulada por el Partido Acción Nacional respecto de la participación de candidatos a gobernador en esta entidad en eventos de otros candidatos a distintos cargos de elección popular.
Aunque el PT argumenta la contradicción en la respuesta debido a que el OPLE no permitió asistir a candidatos a diputados locales a eventos proselitistas, los togados federales determinaron por unanimidad que no existe tal contradicción y los motivos son ineficaces.
Por último, la Sala Superior del TEPJF resolvió, dentro del orden del día, confirmar la sentencia impugnada del Tribunal Electoral de Veracruz y dejar firme el acuerdo del OPLE que da respuesta al PAN.