Daniela Griego no será diputada federal
La diputada
local Daniela Griego Ceballos no es elegible para el cargo de diputada federal por el distrito 8 de Xalapa Rural, por lo que no será parte de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, resolvieron los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En sesión pública, los magistrados federales confirmaron la resolución de la Sala Regional Xalapa, donde se revocó la entrega de la constancia de mayoría en su favor y resolvió otorgársela a su compañera de fórmula, Claudia Tello Espinoza.
Lo anterior, debido a que no se separó del cargo de consejera local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Veracruz, con tres años de anticipación a la elección del pasado 1 de julio, en la que resultó ganadora.
Los magistrados indicaron que incumplió ese requisito establecido en la fracción quinta del artículo 55 de la Constitución General de la República.
Se desecharon los argumentos que presentó la diputada local y declararon como sobreseído el recurso a su favor que presentó el actual presidente estatal de Morena Manuel Huerta Ladrón de Guevara, por no contar con personalidad jurídica para promoverlo.
Ante ello quedó firme la anulación de la entrega de la constancia de mayoría en favor de Griego Ceballos y Tello Espinoza asumirá la curul en el Congreso de la Unión.
El pasado 27 de julio el magistrado Adín de León Gálvez, de la Sala Regional Xalapa, explicó que Griego Ceballos dejó de ser consejera del INE en Veracruz en septiembre de 2015, por lo que al momento de ser elegida para el encargo, el pasado 1 de julio, aún no cumplía tres años para participar por una diputación federal.
Se destacó que si la diputada quería ser candidata a la diputación federal debía separarse del cargo a más tardar el 30 de junio de 2015, pero en las pruebas y elementos que conformaron el expediente del asunto se observó que continuó desempeñando ese puesto con posterioridad, incluso al no ser ratificada en el mismo por el INE presentó una impugnación ante la Sala Superior, la cual fue desestimada.
De León Gálvez puntualizó que este requisito negativo está enfocado a garantizar la equidad en la contienda, pues hay varios cargos, como el de consejeros electorales, que al desempeñarlos podrían generar “cierta influencia o violación al principio de equidad en la contienda”.
Adicionalmente expuso que si bien ese requisito fue motivo de análisis en el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), cuando ella contendió por la diputación local en 2016, los integrantes de dicho órgano jurisdiccional concluyeron que la limitante no aplicaba para aspirar a un escaño en el Congreso del Estado.