Diario de Xalapa

Condiciona­n posesión de armas en casa

- CARLOS LARA/El Sol de México

No se permitirá la portación de armas prohibidas por la ley ni las reservadas para uso exclusivo del Ejército.

CDMX.- Como parte del decreto sobre la Guardia Nacional, se actualizó el Artículo 10 Constituci­onal que establece el derecho de poseer armas en su domicilio siempre y cuando sea para su seguridad y legitima defensa.

En lo publicado en el DOF, se establece que esta posesión serán limitadas por la Ley de Armas sobre todo en los caos, condicione­s, requisitos y lugares donde se podrán portar.

Dicha ley deja claro que “la posesión de toda arma de fuego deberá de manifestar­se a la Sedena, para efecto de su inscripció­n en el Registro Federal de Armas”, aunque también establece que “no se permitirá la posesión ni portación de las prohibidas por la Ley ni las reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea”.

De acuerdo con la Sedena, entidad única que expide el permiso para portación de armas, establece que las personas físicas que deseen adquirirla­s lo podrán hacer en la armería que tiene dispuesto la dependenci­a.

El solicitant­e debe tener cartilla liberada, para mayores de 40 años, carta de trabajo actual, carta de antecedent­es no penales, comprobant­e de domicilio, una copia de la identifica­ción oficial, acta de nacimiento y la CURP para el caso de que sólo sea de uso doméstico; para cacería o tiro, se entregará una copia de la credencial del club cinegético.

La posesión de toda arma de fuego deberá de manifestar­se a la Sedena”

DOF

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