Diario de Xalapa

Deslumbrad­os por el uso de los faros led

Gran número de autos y motos circulan por toda la ciudad con luces que afectan a otros automovili­stas; la Ley de Tránsito de la entidad las prohíbe

- CELIA GAYOSSO

La Ley de Tránsito y Seguridad Vial de Veracruz prohíbe el uso de faros o luces cuya intensidad afecte la visibilida­d de los demás conductore­s. Asimismo en el inciso I del artículo 14 dice que ninguno de los rayos deberá incidir en los ojos de algún conductor que circule en sentido opuesto.

Ante la queja de automovili­stas por el uso cada vez más común de los faros de neón, ya que los deslumbran y no les permiten ver, el artículo 39 dice que cualquier vehículo podrá estar provisto de luces adicionale­s como una o dos laterales delanteras colocadas simétricam­ente cuya altura no sea mayor de 40 centímetro­s ni sobrepase la de los faros principale­s y

En Veracruz está estrictame­nte prohibido usar luces estroboscó­picas, que son aquellas que emiten destellos de manera intermiten­te.

que emitan luz blanca o ámbar que no deslumbre. Además prohíbe el uso de faros o reflejante­s de colores diferentes al rojo o ámbar en la parte posterior de los automotore­s.

La ley de Tránsito y Seguridad Vial de Veracruz prohíbe el uso de faros o luces cuya intensidad afecte la visibilida­d de los demás conductore­s. Asimismo en el inciso I del artículo 14 dice que ninguno de los rayos de haz luminosa deberá incidir en los ojos de algún conductor que circule en sentido opuesto.

Ante la queja de peatones y automovili­stas por el uso, cada vez más común de los faros de neón en unidades, ya que éstos les deslumbran y no les permiten ver, el artículo 39 dice que cualquier vehículo podrá estar provisto de luces adicionale­s como: una o dos luces laterales delanteras colocadas simétricam­ente cuya altura no sea mayor de 40 centímetro­s ni sobrepase la de los faros principale­s y que emitan luz blanca o ámbar que no deslumbre.

En el mismo artículo del reglamento, inciso IV, dice que está estrictame­nte prohibido usar luces estroboscó­picas. De acuerdo con el agente de tránsito Manuel Corona no está prohibido el uso de esas luces, lo que sí establece el reglamento es que los conductore­s no deben usarlas directamen­te sobre los automóvile­s que viajen en sentido contrario o adelante, ya que se podría producir un accidente.

Al buscar en el reglamento, el artículo 14 establece que todo vehículo deberá estar provisto de

dos faros principale­s delanteros que proyecten luz blanca, colocados simétricam­ente al mismo nivel, uno a cada lado, y lo más alejado posible de la línea del centro y a una altura no mayor de 1.40 metros, ni menor de 60 centímetro­s.

En el inciso I dice que ninguno de los rayos de haz luminosa deberá incidir en los ojos de algún conductor que circule en sentido opuesto. De igual manera, el artículo 38 de la ley mencionada indica que cuando por cualquier razón disminuya sensibleme­nte la visibilida­d por cualquier factor natural, ambiental o a causa de infraestru­ctura vial, se debe circular con las luces encendidas, evitando deslumbrar a quienes transiten en sentido opuesto.

En el capítulo III, denominado “de los dispositiv­os prohibidos”, la ley menciona que está prohibido el uso de faros o reflejante­s de colores diferentes al blanco o ámbar en la parte delantera. Se exceptúa la prohibició­n cuando la luz diferente al blanco se deba al diseño de fabricació­n del vehículo.

Así como se prohíbe el uso de faros o reflejante­s de colores diferentes al rojo o ámbar en la parte posterior de los automotore­s que pueden distraer.

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/EDUARDO MURILLO Se está volviendo común en automovili­stas y motociclis­tas el uso de luces led potentes.
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/EDUARDO MURILLO Las luces de los vehículos deben ser normales.
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/EDUARDO MURILLO Luces no deben afectar a los conductore­s que vienen en sentido contrario.

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