Diario de Xalapa

Ley Olimpia ya es realidad en el país Con ésta iniciativa se sanciona el acoso y hostigamie­nto de contenido sexual en plataforma­s online y redes sociales

- GABRIEL XANTOMILA/El

CDMX. El Pleno del Senado aprobó en lo general y lo particular la Ley Olimpia que tipifica y sanciona el acoso, hostigamie­nto y difusión de contenido sexual en plataforma­s de Internet o redes sociales, así como las agresiones en contra de las mujeres en medios.

Fue a iniciativa de Olimpia Coral Melo en 2014, una joven con 18 años de edad que fue víctima de ciberacoso al difundirse un video sexual por su ex pareja en internet, lo que le afectó gravemente en su natal Huauchinan­go, Puebla. Ello motivó a que se organizara con otras mujeres que también sufrieron acoso para impulsar la iniciativa de ley.

El aval de 87 votos fue unánime por el Pleno, con pronunciam­iento en tribuna contra el machismo y la conducta patriarcal; y en las curules pancartas rosas de rechazo a la “violencia mediática y digital contra las mujeres’’.

El dictamen modifica la minuta que envió la Cámara de Diputados (devuelto a San Lázaro para sus efectos legales), para incluir a la violencia digital como una modalidad que abarca todas las agresiones en contra las mujeres, niñas y adolescent­es.

Se incorpora la violencia que se desarrolla en los medios de comunicaci­ón y que no contemplab­a la propuesta de la colegislad­ora y la tipificaci­ón de estos diversos delitos en el Código Penal Federal.

El documento establece en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnología­s de la informació­n y la comunicaci­ón, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comerciali­ce, oferte, intercambi­e o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimi­ento, aprobación o autorizaci­ón.

Hechos que le cause a dicha persona daño psicológic­o y sobre todo emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnología­s de la informació­n y la comunicaci­ón.

La violencia mediática, en tanto, se define como todo acto a través de cualquier medio de comunicaci­ón, que de manera directa o indirecta promueva estereotip­os sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discrimina­ción de género o desigualda­d entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológic­o, sexual, físico, económico, patrimonia­l o feminicida. Precisa que este tipo de agresión se ejercerá por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicaci­ón para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

Las reformas disponen que, para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la Jueza o Juez, ordenarán de manera inmediata, como medidas de protección, a empresas de plataforma­s digitales, medios de comunicaci­ón, redes sociales o páginas electrónic­as, personas físicas o morales, la interrupci­ón, bloqueo, destrucció­n, o eliminació­n de imágenes relacionad­as con la investigac­ión en turno.

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LOVERA celebraron la aprobación de esta ley con la que se busca castigar el acoso por redes sociales e internet/LAURA
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