Ley Olimpia ya es realidad en el país Con ésta iniciativa se sanciona el acoso y hostigamiento de contenido sexual en plataformas online y redes sociales
CDMX. El Pleno del Senado aprobó en lo general y lo particular la Ley Olimpia que tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de Internet o redes sociales, así como las agresiones en contra de las mujeres en medios.
Fue a iniciativa de Olimpia Coral Melo en 2014, una joven con 18 años de edad que fue víctima de ciberacoso al difundirse un video sexual por su ex pareja en internet, lo que le afectó gravemente en su natal Huauchinango, Puebla. Ello motivó a que se organizara con otras mujeres que también sufrieron acoso para impulsar la iniciativa de ley.
El aval de 87 votos fue unánime por el Pleno, con pronunciamiento en tribuna contra el machismo y la conducta patriarcal; y en las curules pancartas rosas de rechazo a la “violencia mediática y digital contra las mujeres’’.
El dictamen modifica la minuta que envió la Cámara de Diputados (devuelto a San Lázaro para sus efectos legales), para incluir a la violencia digital como una modalidad que abarca todas las agresiones en contra las mujeres, niñas y adolescentes.
Se incorpora la violencia que se desarrolla en los medios de comunicación y que no contemplaba la propuesta de la colegisladora y la tipificación de estos diversos delitos en el Código Penal Federal.
El documento establece en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.
Hechos que le cause a dicha persona daño psicológico y sobre todo emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.
Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
La violencia mediática, en tanto, se define como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida. Precisa que este tipo de agresión se ejercerá por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.
Las reformas disponen que, para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la Jueza o Juez, ordenarán de manera inmediata, como medidas de protección, a empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes relacionadas con la investigación en turno.