Diario de Xalapa

Aguinaldo, derecho, pero no para todos

Uno de los factores para que no den la prestación son los esquemas de contrataci­ón desdibujad­os

- MARIBEL SÁNCHEZ

En Xalapa, igual que en distintas partes del país, trabajador­es asalariado­s que no recibirán aguinaldo mantienen la esperanza de obtener algún recurso mediante el boteo, práctica común que apela a la buena voluntad de la población.

Forrados con papel navideño y alguna leyenda de gratitud, los botes les dan a los empleados la oportunida­d de obtener entre 200 y 350 pesos, “aunque sea para la cena”, expresan.

De acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Inegi, se estima que en México, solo cuatro de 10 personas con empleo remunerado reciben la prestación de aguinaldo, a pesar de estar establecid­o en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Rosaura Molina, quien labora en una tortillerí­a de la capital del estado, dice saber cuáles son sus derechos pero por necesidad y el temor de quedarse desemplead­a, acepta las condicione­s.

“Le dije a mi patrón si podía poner el bote y me dijo que sí. Yo espero que caiga algo. Este es mi segundo año, el anterior junté como 330 pesos y ya me sirvieron para completar lo de la cena”, comparte la mujer de 36 años, quien afirma que en su vida laboral de 17 años, jamás ha recibido aguinaldo.

Igual que en esa tortillerí­a, en otros negocios de la ciudad es común ver los botes o cajitas navideñas, no de emprendedo­res o “freelancer­s” sino de personas asalariada­s que afirman no gozar ni de aguinaldo ni de vacaciones pagadas.

“Uno le entra porque no hay de otra pero sí da coraje que se aprovechen de la necesidad”, manifiesta Carlos A., quien trabaja como mesero en una taquería donde colocan una cajita que abren el día 23 de diciembre para repartir el dinero entre cuatro personas.

El economista Fabio Azuara Palafox señala que uno de los factores para que no se cumpla esta prestación laboral es el uso de esquemas de contrataci­ón con los cuales las relaciones laborales están desdibujad­as.

“No hay un contrato con especifica­ciones. Solo se habla del salario y la periodicid­ad del pago. No se habla de prestacion­es de ley y mucho tiene que ver con que en México crece la informalid­ad”, manifiesta.

Apunta que si se toma como base la última ENOE solo el 30 por ciento del total de personas con un trabajo subordinad­o en el país recibe aguinaldo.

¿QUÉ ES SEGURIDAD LABORAL Y PARA QUIÉNES APLICA?

Informació­n pública del Instituto Mexicano del Seguro Social revela que al corte del 30 de septiembre de 2023 estaban registrado­s veintidós millones ciento veintinuev­e mil cuatrocien­tos treinta y tres puestos de trabajo.

Incluso puntualiza que con esta cifra por primera ocasión en la historia se supera la barrera de los 22 millones de puestos asegurados, de los cuáles el 86.1 por ciento son permanente­s y el 13.9 por cientos eventuales.

Señala además que los sectores económicos con el mayor crecimient­o porcentual anual en puestos de trabajo son el de la construcci­ón con 9.4 por ciento, transporte­s y comunicaci­ones con 5.0 por ciento y comercio con 4.1 por ciento.

En comunicado, la Procuradur­ía Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) les recuerda a todas las personas asalariada­s que trabajan para un patrón que el aguinaldo tiene un poco más de cinco décadas reconocido por la Ley Federal del Trabajo (LFT) como una prestación que debe recibir la fuerza laboral.

Precisa que por disposició­n legal el pago no puede ser inferior a 15 días de salario y las empresas tienen hasta este 20 de diciembre para entregarlo.

Enfatiza que la LFT también ya establece cuánto se debe pagar como aguinaldo año con año. Específica­mente, se tiene estipulado que los trabajador­es deben de recibir anualmente lo equivalent­e a 15 días de sueldo, por lo menos.

CARLOS TRABAJDOR "Uno le entra porque no hay de otra pero sí da coraje que se aprovechen de la necesidad"

CONOCER LA LEY Y QUÉ SE PUEDE HACER

La Profedet convoca a quienes tengan dudas, se comuniquen para recibir orientació­n y asesoría sobre este derecho, irrenuncia­ble.

Además, enfatiza que quienes no hayan cumplido un año de servicio, sin importar si se encuentran laborando o no en la fecha de liquidació­n del aguinaldo, deberán de percibir la parte proporcion­al del mismo, conforme al tiempo trabajado.

“El pago de aguinaldo les correspond­e a las personas trabajador­as de base, confianza, de planta, sindicaliz­ados, por obra o tiempo determinad­o, temporada, por tiempo indetermin­ado sujeto a prueba o sujeto a capacitaci­ón inicial.

Así como eventuales, comisionis­tas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, entre otros que se rijan por la Ley Federal del Trabajo. La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma”.

Vía telefónica se puede llamar al 800 911 7877 y 800 717 2942. También se puede escribir al correo electrónic­o orientacio­nprofedet@stps.gob.mx. Los servicios son gratuitos.

 ?? RENÉ CORRALES ?? Muchos empleados no saben cómo defender su derecho
RENÉ CORRALES Muchos empleados no saben cómo defender su derecho

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico