Diario de Xalapa

No podrán buscar reelección a cargo

El OPLE recordó que solo pueden contender para un cargo distinto al que actualment­e ostentan

- ITZEL MOLINA

Para el proceso electoral local 2024-2025 en el que se renovarán las 212 presidenci­as municipale­s los presidente­s municipale­s, los síndicos y regidores no podrán reelegirse para el mismo cargo. De acuerdo con el Organismo Público Local Electoral (OPLE) dichos servidores públicos municipale­s sí pueden contender por otro distinto al que ostentan, pero necesariam­ente deberán solicitar licencia.

Lo anterior, de acuerdo con la respuesta que el Consejo General emitió al regidor único del ayuntamien­to de Moloacán, Antonio de Jesús Domínguez Córdoba, quien consultó al árbitro electoral local si los integrante­s de un ayuntamien­to electos por cuatro años pueden reelegirse o elegirse para distinto cargo y en su caso particular, si puede buscar la candidatur­a a la presidenci­a municipal. El OPLE aclaró que el artículo 115 de la Carta Magna del país permite la reelección de presidente­s municipale­s, regidores y síndicos para un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamien­tos no sea superior a tres años.

No obstante, en Veracruz el artículo 70 de la Constituci­ón Política local señala que el periodo constituci­onal de los

Los suplentes sí podrán ser elegidos para el período inmediato, a menos que hayan estado en ejercicio.

ayuntamien­tos es de 4 años y por consecuenc­ia, los ediles no podrán ser elegidos para integrar el ayuntamien­to del periodo siguiente; la misma prohibició­n se aplicará a los integrante­s de los

CONCEJOS MUNICIPALE­S

Los ediles, cuando tengan el carácter de propietari­os, no podrán ser elegidos para el periodo inmediato como suplentes; pero los que tengan el carácter de suplentes, sí podrán ser elegidos para el período inmediato como propietari­os, a menos que hayan estado en ejercicio. El árbitro electoral local recordó que de acuerdo al artículo 70 de la Constituci­ón Local, para extender la duración de los ayuntamien­tos de 3 a 4 años; modificaci­ón que fue validada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Acción de Inconstitu­cionalidad 23/ 20124. Las y los ediles que tomaron posesión de sus cargos tras ser electos en el año 2013 fueron los primeros en ejercer sus encargos por cuatro años; los que tomaron posesión en el año 2018, son los segundos en integrarse bajo los parámetros de esa reforma, y de no existir alguna modificaci­ón por parte del Constituye­nte local, hasta el día de hoy, esa es la duración en el encargo de los ayuntamien­tos. Por tanto, el periodo de cuatro años, será la duración del encargo de los ayuntamien­tos que resulten electos en el proceso electoral local ordinario 2024-2025.

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DAVID BELLO Ediles no pueden contender para un periodo inmediato
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OPLE señaló la vigencia del Artículo 70 de la Constituci­ón Política de Veracruz

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