Descaradas violaciones a la ley electoral
Antes de las reformas a las leyes electorales, tanto federal como local, había una laguna o diferentes interpretaciones en cuanto a qué podía proporcionar un candidato que aspira a un cargo de elección popular. Así es, la realidad es que se daba todo tipo de artículos, desde vasos, jarras, estufas, planchas, televisores, bolsas de cemento, encendedores, despensas, sandwicheras, tarjetas de plástico o monederos electrónicos, cds, relojes, bicicletas, licuadoras, cubetas, destapadores, sombrillas, comales, tazas y hasta material de limpieza como satinizantes. Bueno, una candidata llegó al extremos de regalar tangas a cambio del voto.
Empero, a raíz de ello y con el fin de generar una equidad en la contienda, la actual norma electoral, según el artículo 209 de la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 229 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, establece como obli- gatorio que los artículos promocionales utilitarios sean de materiales textiles.
De esta manera, queda atrás el reparto de toda clase de productos u objetos para circunscribirse a materiales textiles (de tela), lo que significa que sólo pueden suministrar playeras, servilletas, gorras, bolsas, mandiles y similares.
A pesar de ello, hemos visto tos y hasta triciclos.
Todas estas conductas por supuesto que son sancionables. De allí la importancia de interponer las quejas y denuncias ante las autoridades correspondientes, y una vez realizadas éstas, los órganos electorales o las instancias ministeriales —y en su caso las judiciales—, tienen la obligación de aplicar cabalmente la ley. ponen de recursos públicos, que deben otorgarse sin distingo de partido alguno y en los tiempos que no representen algún tipo de coacción. Estas prohibiciones encuadran desde luego en delitos electorales.
Hay infracciones en las que puede incurrir todo servidor público, entendiéndose por servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o local centralizada, organismos descentralizados federales o locales, en las legislaturas federal o locales, en los poderes judiciales federal o locales, o que manejen recursos económicos federales o locales.
Prohibición que abarca también los empleados de la administración pública municipal. La ley establece que los servidores públicos, que manejen recursos, no podrán condicionar el cumplimiento de programas gubernamentales a favor de un candidato o partido político, mucho menos si se condiciona programas de naturaleza social. En otras palabras, los servidores públicos no deben utilizar programas sociales y sus recursos, del ámbito federal, estatal o municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato.
Quienes cometen estas infracciones deben ser sancionados de manera económica, con suspensión, destitución del puesto e inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
No hay que olvidar la importancia de interponer las denuncias en tiempo y forma, y ante las autoridades correspondientes, pero también la ley señala que la autoridad ministerial puede intervenir de oficio.
De cualquier modo, los ciudadanos demandan la intervención oportuna de las autoridades encargadas de velar por los principios de certeza, legalidad y justicia.
Hay nuevas reglas. ¿Seremos capaces de superar la prueba? Esto lo sabremos en los próximos días, que ojalá no se conviertan en años.— Mérida, Yucatán.