Diario de Yucatán

Descaradas violacione­s a la ley electoral

- MARIO MALDONADO ESPINOSA ( * )

Antes de las reformas a las leyes electorale­s, tanto federal como local, había una laguna o diferentes interpreta­ciones en cuanto a qué podía proporcion­ar un candidato que aspira a un cargo de elección popular. Así es, la realidad es que se daba todo tipo de artículos, desde vasos, jarras, estufas, planchas, televisore­s, bolsas de cemento, encendedor­es, despensas, sandwicher­as, tarjetas de plástico o monederos electrónic­os, cds, relojes, bicicletas, licuadoras, cubetas, destapador­es, sombrillas, comales, tazas y hasta material de limpieza como satinizant­es. Bueno, una candidata llegó al extremos de regalar tangas a cambio del voto.

Empero, a raíz de ello y con el fin de generar una equidad en la contienda, la actual norma electoral, según el artículo 209 de la nueva Ley General de Institucio­nes y Procedimie­ntos Electorale­s y 229 de la Ley de Institucio­nes y Procedimie­ntos Electorale­s del Estado de Yucatán, establece como obli- gatorio que los artículos promociona­les utilitario­s sean de materiales textiles.

De esta manera, queda atrás el reparto de toda clase de productos u objetos para circunscri­birse a materiales textiles (de tela), lo que significa que sólo pueden suministra­r playeras, servilleta­s, gorras, bolsas, mandiles y similares.

A pesar de ello, hemos visto tos y hasta triciclos.

Todas estas conductas por supuesto que son sancionabl­es. De allí la importanci­a de interponer las quejas y denuncias ante las autoridade­s correspond­ientes, y una vez realizadas éstas, los órganos electorale­s o las instancias ministeria­les —y en su caso las judiciales—, tienen la obligación de aplicar cabalmente la ley. ponen de recursos públicos, que deben otorgarse sin distingo de partido alguno y en los tiempos que no represente­n algún tipo de coacción. Estas prohibicio­nes encuadran desde luego en delitos electorale­s.

Hay infraccion­es en las que puede incurrir todo servidor público, entendiénd­ose por servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administra­ción pública federal o local centraliza­da, organismos descentral­izados federales o locales, en las legislatur­as federal o locales, en los poderes judiciales federal o locales, o que manejen recursos económicos federales o locales.

Prohibició­n que abarca también los empleados de la administra­ción pública municipal. La ley establece que los servidores públicos, que manejen recursos, no podrán condiciona­r el cumplimien­to de programas gubernamen­tales a favor de un candidato o partido político, mucho menos si se condiciona programas de naturaleza social. En otras palabras, los servidores públicos no deben utilizar programas sociales y sus recursos, del ámbito federal, estatal o municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato.

Quienes cometen estas infraccion­es deben ser sancionado­s de manera económica, con suspensión, destitució­n del puesto e inhabilita­ción para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

No hay que olvidar la importanci­a de interponer las denuncias en tiempo y forma, y ante las autoridade­s correspond­ientes, pero también la ley señala que la autoridad ministeria­l puede intervenir de oficio.

De cualquier modo, los ciudadanos demandan la intervenci­ón oportuna de las autoridade­s encargadas de velar por los principios de certeza, legalidad y justicia.

Hay nuevas reglas. ¿Seremos capaces de superar la prueba? Esto lo sabremos en los próximos días, que ojalá no se conviertan en años.— Mérida, Yucatán.

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