Hay que reformar la ley del notariado
Por la dignificación del notariado del Estado, se impone reformar la actual Ley del Notariado publicada en el Diario Oficial, en agosto de 2010, con sus reformas y consecuentemente su Reglamento publicado el 7 de septiembre de 2011, por la razones que expongo a continuación.
Antes de entrar en materia manifiesto que obtuve mi Patente de Aspirante a Notario el 24 de enero de 1950, de acuerdo con la Ley del Notariado expedida el 16 de mayo de 1939, que fue abrogada por Decreto 124 publicado el 4 de julio de 1977.
En resumen, la Ley vigente en 1939 disponía la existencia de los notarios adscritos que designaban los titulares de las notarías respectivas y que después de un año en el desempeño de su cargo de adscrito podían sustituir al titular. Y es el caso del que esto escribe, en el mismo año de 1950 el entonces notario número 1, licenciado Juan J. Barrera Puerto, me designó su adscrito y faltando una semana para heredar su notaría falleció y, por tanto, perdí la adscripción.
La Ley vigente en 1939 disponía la existencia de 30 notarías con número, aunque había seis supernumerarias, pero en 1950 el entonces gobernador del Estado, profesor José González Beytia, expidió un decreto por el cual ————— (*) Abogado y notario público número 42 del Estado se aumentó el número de notarías a 50, con el propósito que los adscritos se convirtieran en titulares y fue así como adquirí la notaría 42, otorgándome la patente respectiva con fecha 25 de mayo de 1951.
La Ley de 1939 fue abrogada por el decreto 124 publicado en el Diario Oficial del 4 de julio de 1977 en el gobierno del doctor Francisco Luna Kan, dando paso a una nueva Ley del Notariado cuya iniciativa fue presentada al Congreso del Estado por el que esto escribe, en su carácter de diputado por la XLVII Legislatura.
Esta Ley en realidad fue elaborada por el Consejo de Notarios presidido por el licenciado Arturo Rendón Bolio y se estableció la existencia de 83 notarios (Artículo 8), de los cuales 74 corresponderían a la ciudad de Mérida y las restantes a los municipios de Progreso, Motul, Izamal, Valladolid, Tizimín, Ticul, Tekax, Hunucmá y Maxcanú (Artículo 24).
En discusión con el entonces director jurídico, licenciado Álvaro Peniche Castellanos, quien sostenía que los adscritos deberían continuar como tales, no obstante que la notaría cambiara de titular por causa de muerte o pérdida de la patente, se llegó al acuerdo de la desaparición de los adscritos, se estableció la suplencia de los notarios mediante convenios con otros notarios en funciones, por ausencias temporales que no podían exceder de 30 días y se continuó con la obsoleta disposición de que las vacantes fueran ocupadas por el aspirante a notario de la patente más antigua.
El espíritu de esta ley fue que los principales municipios, como por ejemplo Valladolid o Tizimín, contaran con un notario, cosa que no ha dado resultados pues éstos indebidamente tienen sus despachos en esta ciudad y muchos no tienen oficinas en los municipios de su designación.
Así las cosas, el 27 de agosto de 2010 se promulgó la nueva Ley del Notariado, y su Reglamento el 26 de agosto de 2011, que por dignificación del notariado yucateco es necesario reformar, por las razones que a continuación manifiesto:
Por supuesto que dichas disposiciones han sufrido reformas para adaptarlas a las actividades notariales de acuerdo con las mencionadas disposiciones, empiezo con el famoso protocolo abierto, que es una copia de la ley del notariado capitalino, que puede prestarse a fraudes por notarios corruptos, pues los tomos de protocolo se integran por 200 hojas encuadernables que, aunque estén certificadas por el consejo de notarios, pueden prestarse a cambios por actas apócrifas o fraudulentas.
Si hasta en el protocolo cerrado se cometen ciertas irregularidades, ¿qué no harían en hojas encuadernables los notarios corruptos? Por tanto, yo propongo que la utilización de este nuevo sistema, protocolo abierto, sea optativo o sea que siga vigente el cerrado para los notarios que lo prefieran, y no exista la obligación de ponerlo en práctica en el plazo consignado en el artículo cuarto transitorio de la Ley del Notariado del 27 de agosto de 2010, el cual se debe derogar o modificar para disponer que la aplicación de este sistema es optativo y, por tanto, vigente el protocolo cerrado; también reformar el Artículo 3 y el 9 segundo párrafo, para referirse al protocolo cerrado.
No omito manifestar que allá por 1977 nos visitó el director del Registro Público del D.F., Guillermo Colín Sánchez, quien pretendió que debíamos utilizar el folio real, que consistía en emplear un tarjetón desplegable en el que se asentarían todas las inscripciones relativas a un predio u operación que debía registrarse, que se integrarían a los archivos que se constituirían conforme a las operaciones de que se trataría, reemplazándose los libros o tomos que ahorrarían espacio, cosa que no aceptó el gobierno del Estado.
Por otra parte, en 1974 ó 1975 el director del Registro Público, licenciado Carlos Castro Morales, intentó adoptar un sistema parecido al protocolo abierto, porque consistía en que, al mandar nuestros testimonios al registro, los notarios los acompañáramos con una copia certificada del mismo, que servirían para las inscripciones en el Registro ya que éstas se encuadernarían para formar los tomos y así obtener en forma rápida las inscripciones de los contratos o actos que se consignaran en dichos documentos, cosa que resultó un rotundo fracaso porque las copias que debían conservar los registradores nunca se integraron por pérdida o negligencia de dichos funcionarios que ocasionaron la falta de registro de muchos documentos.
Este sistema no duró porque dejó de funcionar por orden gubernamental, volviéndose al sistema antiguo. (Continuará).— Mérida, Yucatán.
El espíritu de esta ley fue que los principales municipios, como por ejemplo Valladolid o Tizimín, contaran con un notario, cosa que no ha dado resultados...