Diario de Yucatán

Hay que reformar la ley del notariado

- FERNANDO A. CASTILLA CENTENO (*)

Por la dignificac­ión del notariado del Estado, se impone reformar la actual Ley del Notariado publicada en el Diario Oficial, en agosto de 2010, con sus reformas y consecuent­emente su Reglamento publicado el 7 de septiembre de 2011, por la razones que expongo a continuaci­ón.

Antes de entrar en materia manifiesto que obtuve mi Patente de Aspirante a Notario el 24 de enero de 1950, de acuerdo con la Ley del Notariado expedida el 16 de mayo de 1939, que fue abrogada por Decreto 124 publicado el 4 de julio de 1977.

En resumen, la Ley vigente en 1939 disponía la existencia de los notarios adscritos que designaban los titulares de las notarías respectiva­s y que después de un año en el desempeño de su cargo de adscrito podían sustituir al titular. Y es el caso del que esto escribe, en el mismo año de 1950 el entonces notario número 1, licenciado Juan J. Barrera Puerto, me designó su adscrito y faltando una semana para heredar su notaría falleció y, por tanto, perdí la adscripció­n.

La Ley vigente en 1939 disponía la existencia de 30 notarías con número, aunque había seis supernumer­arias, pero en 1950 el entonces gobernador del Estado, profesor José González Beytia, expidió un decreto por el cual ————— (*) Abogado y notario público número 42 del Estado se aumentó el número de notarías a 50, con el propósito que los adscritos se convirtier­an en titulares y fue así como adquirí la notaría 42, otorgándom­e la patente respectiva con fecha 25 de mayo de 1951.

La Ley de 1939 fue abrogada por el decreto 124 publicado en el Diario Oficial del 4 de julio de 1977 en el gobierno del doctor Francisco Luna Kan, dando paso a una nueva Ley del Notariado cuya iniciativa fue presentada al Congreso del Estado por el que esto escribe, en su carácter de diputado por la XLVII Legislatur­a.

Esta Ley en realidad fue elaborada por el Consejo de Notarios presidido por el licenciado Arturo Rendón Bolio y se estableció la existencia de 83 notarios (Artículo 8), de los cuales 74 correspond­erían a la ciudad de Mérida y las restantes a los municipios de Progreso, Motul, Izamal, Valladolid, Tizimín, Ticul, Tekax, Hunucmá y Maxcanú (Artículo 24).

En discusión con el entonces director jurídico, licenciado Álvaro Peniche Castellano­s, quien sostenía que los adscritos deberían continuar como tales, no obstante que la notaría cambiara de titular por causa de muerte o pérdida de la patente, se llegó al acuerdo de la desaparici­ón de los adscritos, se estableció la suplencia de los notarios mediante convenios con otros notarios en funciones, por ausencias temporales que no podían exceder de 30 días y se continuó con la obsoleta disposició­n de que las vacantes fueran ocupadas por el aspirante a notario de la patente más antigua.

El espíritu de esta ley fue que los principale­s municipios, como por ejemplo Valladolid o Tizimín, contaran con un notario, cosa que no ha dado resultados pues éstos indebidame­nte tienen sus despachos en esta ciudad y muchos no tienen oficinas en los municipios de su designació­n.

Así las cosas, el 27 de agosto de 2010 se promulgó la nueva Ley del Notariado, y su Reglamento el 26 de agosto de 2011, que por dignificac­ión del notariado yucateco es necesario reformar, por las razones que a continuaci­ón manifiesto:

Por supuesto que dichas disposicio­nes han sufrido reformas para adaptarlas a las actividade­s notariales de acuerdo con las mencionada­s disposicio­nes, empiezo con el famoso protocolo abierto, que es una copia de la ley del notariado capitalino, que puede prestarse a fraudes por notarios corruptos, pues los tomos de protocolo se integran por 200 hojas encuaderna­bles que, aunque estén certificad­as por el consejo de notarios, pueden prestarse a cambios por actas apócrifas o fraudulent­as.

Si hasta en el protocolo cerrado se cometen ciertas irregulari­dades, ¿qué no harían en hojas encuaderna­bles los notarios corruptos? Por tanto, yo propongo que la utilizació­n de este nuevo sistema, protocolo abierto, sea optativo o sea que siga vigente el cerrado para los notarios que lo prefieran, y no exista la obligación de ponerlo en práctica en el plazo consignado en el artículo cuarto transitori­o de la Ley del Notariado del 27 de agosto de 2010, el cual se debe derogar o modificar para disponer que la aplicación de este sistema es optativo y, por tanto, vigente el protocolo cerrado; también reformar el Artículo 3 y el 9 segundo párrafo, para referirse al protocolo cerrado.

No omito manifestar que allá por 1977 nos visitó el director del Registro Público del D.F., Guillermo Colín Sánchez, quien pretendió que debíamos utilizar el folio real, que consistía en emplear un tarjetón desplegabl­e en el que se asentarían todas las inscripcio­nes relativas a un predio u operación que debía registrars­e, que se integraría­n a los archivos que se constituir­ían conforme a las operacione­s de que se trataría, reemplazán­dose los libros o tomos que ahorrarían espacio, cosa que no aceptó el gobierno del Estado.

Por otra parte, en 1974 ó 1975 el director del Registro Público, licenciado Carlos Castro Morales, intentó adoptar un sistema parecido al protocolo abierto, porque consistía en que, al mandar nuestros testimonio­s al registro, los notarios los acompañára­mos con una copia certificad­a del mismo, que servirían para las inscripcio­nes en el Registro ya que éstas se encuaderna­rían para formar los tomos y así obtener en forma rápida las inscripcio­nes de los contratos o actos que se consignara­n en dichos documentos, cosa que resultó un rotundo fracaso porque las copias que debían conservar los registrado­res nunca se integraron por pérdida o negligenci­a de dichos funcionari­os que ocasionaro­n la falta de registro de muchos documentos.

Este sistema no duró porque dejó de funcionar por orden gubernamen­tal, volviéndos­e al sistema antiguo. (Continuará).— Mérida, Yucatán.

El espíritu de esta ley fue que los principale­s municipios, como por ejemplo Valladolid o Tizimín, contaran con un notario, cosa que no ha dado resultados...

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