El trabajo en el hogar
Ana es esposa y madre de familia que a pesar de haber estudiado la profesión de contadora nunca la ejerció a lo largo de 30 años de matrimonio, se casó por bienes separados y durante el tiempo que estuvo casada siempre se dedicó al cuidado del hogar y de los hijos quienes ya son mayores de edad, no tiene bienes propios y la casa donde vive hasta hoy es propiedad de su esposo quien le acaba de pedir el divorcio.
¿A dónde irá a vivir Ana cuando se divorcie? Ella sabe que tiene derecho a una pensión alimenticia, pero ¿se le reconocerá todo el tiempo que se dedicó a las labores del hogar y de los hijos para que su esposo trabajara más tiempo y construyera el patrimonio familiar?
Pues bien, el cónyuge que exclusivamente desempeñe el trabajo en el hogar o se dedique al cuidado de los hijos tiene derecho a que esas labores sean consideradas una verdadera contribución económica al sostenimiento de la familia.
De hecho, no obstante el régimen de separación de bienes pactado por los cónyuges, cuando uno de ellos no adquiera bienes por dedicarse exclusivamente al cuidado del hogar o de sus hijos o hijas, tendrá derecho a exigir que el otro divida por la mitad los beneficios netos obtenidos durante el período en que se produjo la imposibilidad para trabajar, siempre que el cónyuge reclamante no posea bienes suficientes para cubrir sus necesidades.