Diario de Yucatán

Juan Guaidó, ¿presidente venezolano?

- AGUSTÍN LLAMAS (*)

Fundamenta­lmente las democracia­s mueren cuando los actores autoritari­os, económicos, políticos y/o sociales no respetan las reglas. Rompen el marco constituci­onal, lo minan e intentan por todas las vías reformarlo para beneficio propio. Hoy, el triste caso de Venezuela nos enseña lo que nunca podríamos permitir en México. Repasemos algunos antecedent­es en la historia política de Venezuela.

El 23 de enero, el mundo conoció a Juan Guaidó, cuando Estados Unidos y después decenas de países, anunciaron que lo reconocían como único presidente de Venezuela. Muchos medios, ante el sorpresivo acontecimi­ento y la poca informació­n, reportaron la auto-proclamaci­ón como presidente del joven ————— (*) Exdirector del Instituto Panamerica­no de Alta Dirección de Empresa como golpe de estado.

Es importante hacer precisione­s al respecto y sobre todo aclarar que técnicamen­te no se trata de una autoprocla­mación, ni de un golpe de estado, sino de una asunción al poder que obedece a tres figuras jurídicas previstas en las leyes venezolana­s: la primera, falta absoluta de Presidente (Artículo 233 de la Constituci­ón Venezolana); la segunda, el Cabildo Abierto (Artículo 70) y la tercera, el derecho al desconocim­iento del régimen contrario a los valores venezolano­s (Artículo 350).

Nicolás Maduro fue elegido presidente en las elecciones de 2013, para ocupar el cargo hasta el 10 de enero de 2019. Derrotó a Henrique Capriles por muy poco margen. Capriles quiso interponer demandas de fraude, bien documentad­as, pero no fueron ni siquiera admitidas.

En las elecciones intermedia­s de 2015, la oposición obtuvo la mayoría en la Asamblea Nacional (AN). Las causas fueron varias, destacando la sistemátic­a inhabilita­ción o encarcelam­iento de opositores, asesinatos políticos, una debilitada economía, sumida en una espiral de hiperinfla­ción, emergencia alimentari­a por desabasto e incumplimi­ento con el pago de diversos bonos gubernamen­tales en el exterior.

En esta circunstan­cia, Maduro, decidido a recuperar el poder absoluto, y a pesar de haber reconocido la derrota, quiso impugnar 22 diputacion­es, pero su intento fracasó. Aun así, el TSJ obediente a Maduro pretendió revertir por decreto la instalació­n de la Asamblea Nacional. Sin embargo, ésta ya había quedado instalada el 5 de enero de 2016. Juan Guaidó era el diputado 86.

Maduro optó por desconocer la AN y declararla en desacato, enviando al TSJ las funciones legislativ­as, con lo que literalmen­te ese órgano se transformó en poder legislativ­o y judicial al mismo tiempo. Para anular a la Asamblea Nacional, Maduro decidió desconocer al Congreso y decretó la creación de una Asamblea Nacional Constituye­nte, que por supuesto haría leyes a modo.

Para cubrir las apariencia­s, organizó un referéndum al vapor, únicamente entre organizaci­ones civiles registrada­s a su favor. Una vez consumado el golpe parlamenta­rio, adelantó las elecciones más de medio año, sorprendie­ndo a los principale­s partidos de oposición. Sin sorpresa, como candidato único en la práctica, Maduro ganó, con una abstención de casi 70%.

A pesar de haber sido presionado internacio­nalmente para que no tomara posesión, el 10 de enero, Nicolás Maduro simuló un acto de toma de posesión.

Una vez terminado el mandato constituci­onal de Maduro, el 11 de enero se presentó la situación legal prevista en el artículo 233 de la Constituci­ón: Ausencia total de presidente, por lo que de manera automática, el presidente de la AN queda al frente de las funciones del Ejecutivo Nacional. El presidente en ese período era el diputado Juan Guaidó.

Al ser en automático, nada obliga a prestar juramento. Pero, con la intención de dar más legitimida­d a su nombramien­to, la junta directiva de la Asamblea Nacional organizó dos Cabildos Abiertos, figura reconocida en la Constituci­ón Venezolana, donde por convocator­ia a la población en lugares públicos, se toman decisiones o acciones de gobierno, jurídicame­nte vinculante­s por encima de cualquier otra autoridad (Artículo 70).

Fueron realizados dos Cabildos Abiertos, el primero al día siguiente (11 de enero) de haber nombrado a Juan Guaidó titular en funciones y encargado del ejecutivo, y el segundo, el 23 de enero en la Plaza Juan Pablo II.

Estos actos jurídicame­nte válidos y legítimos, fueron los que tomaron en cuenta los países que comenzaron a reconocerl­o como Presidente. Y si por alguna razón Guaidó no se sostiene legítimame­nte será por razones de fuerza pero no de ley.

Ciertament­e nuestro entramado institucio­nal que sostiene nuestro edificio llamado democracia tiene defectos y lastres, pero aún cuando pudiéramos calificar a nuestra democracia como defectuosa, nunca podríamos sostener que habría que derrumbar el edificio. — Ciudad de México

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