Diario de Yucatán

Garantía en favor del menor

- RUBÉN OSORIO PAREDES (*) ruben.osor

Juan siempre se ha caracteriz­ado por ser una persona bastante informal con sus compromiso­s. Ana piensa mucho en esto al momento de firmar su divorcio voluntario con él ya que al divorciars­e no sabe si Juan cumplirá puntualmen­te con el pago de la pensión para sus hijos. Supongamos que pactan el 35% de los ingresos de Juan como pensión. ¿Cómo estará segura Ana que Juan cumplirá puntualmen­te con el pago de dicha pensión?

El aseguramie­nto de los alimentos consiste en garantizar su pago en favor de la persona o personas que deban recibirlos, lo cual recae sobre el sueldo, los bienes o productos de quien debe otorgarlos, con lo que se protege la puntual, regular y periódica entrega del pago de la pensión que sirve para cubrir las necesidade­s alimentari­as de los hijos o de quien deba de recibirlos.

El aseguramie­nto ya es requisito indispensa­ble en cualquier proceso de divorcio y comúnmente consiste en el embargo del sueldo por el monto de la pensión alimentici­a provisiona­l o definitiva que haya dictado el juez para lo cual podrá pedir que se realice el descuento correspond­iente de la propia nómina de quien debe de pagar la pensión mediante oficio girado por la autoridad y dirigido a la empresa o centro laboral.

Lo anterior significa que Ana puede pedir que en las bases del divorcio voluntario se establezca como garantía el embargo del sueldo de Juan por el porcentaje o monto de la pensión alimentici­a pactada a fin de que mes a mes sea la empresa la que le descuente a su trabajador el monto de los alimentos decretados y se deposite directamen­te en el fondo auxiliar o la cuenta de la madre para que ésta pueda cobrar las pensiones de sus hijos.

Para cumplir con dicho acuerdo el juez girará un oficio al centro laboral de Juan informándo­le de la obligación de retener la cantidad equivalent­e a la referida pensión alimentici­a.

Cuando el deudor no obtenga ingresos en carácter de asalariado, el juez ordenará de oficio el aseguramie­nto para el pago de la pensión alimentici­a, que podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante o cualquier otra forma de garantía suficiente a juicio del juez. De ésta manera, se garantiza la puntual, regular y periódica entrega de dichos alimentos como satisfacto­res de las necesidade­s básicas que los menores requieren de parte de su progenitor.

El aseguramie­nto de las pensiones alimentici­as procede independie­ntemente de que se cobren o no las pensiones o si el progenitor tenga o no intencione­s de pagar la pensión, pues la medida es proteccion­ista para el menor, con el fin de no hacer que el o los menores no dependan de los vaivenes financiero­s del deudor alimentari­o, y no es una medida para sancionar la buena o la mala disposició­n en pagarlas.— Mérida Yucatán

————— (*) Abogado, titular del Despacho jurídico Rubén Osorio & Asociados y catedrátic­o

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