Diario de Yucatán

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- ÁNGELNOH ESTRADA

Víctor Enríquez Cabrera, activista magisteria­l

La operación de empresas “factureras”, conocidas también como fantasmas, ha sido una práctica común y en el medio todos saben cuáles son, afirma Víctor Manuel Villasuso Pino, profesor investigad­or de la Facultad de Contaduría y Administra­ción de la Universida­d Autónoma de Yucatán (Uady).

Sobre los vínculos del gobierno con el tema, recuerda que con el nacimiento de la Ley General de Transparen­cia y Acceso a la Informació­n Pública los ciudadanos pueden solicitar documentos sobre las operacione­s con ese tipo de negocios, pero solo obtienen la factura. No pueden comprobar si la informació­n que se detalla es auténtica, algo que les pudiera confirmar que el arbolito reportado, por ejemplo, realmente existe.

En una entrevista sobre las consecuenc­ias a que se enfrentan las “factureras” al ser clasificad­as definitiva­mente como irregulare­s por el Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT) —el martes 16 pasado publicamos sus declaracio­nes como parte de amplia entrega en yucatan.com.mx—, el doctor Villasuso recalca que siempre han existido miles de empresas fantasmas, pero en 2014 entró en vigor el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que permite dictaminar, cuando emite el listado definitivo, cuáles son inexistent­es.

El artículo 69-B define un procedimie­nto que puede culminar con la declaració­n de una Empresa que Factura Operacione­s Simuladas (EFOS). En esta situación, todos sus comprobant­es fiscales quedan sin efecto.

Cuando esto ocurre, abunda el especialis­ta, la empresa que adquirió esas facturas —Empresa que Deduce Operacione­s Simuladas (EDOS)— tiene un plazo de 30 días, contados a partir de la publicació­n del listado definitivo en el Diario Oficial de la Federación, para demostrar que realmente adquirió esos bienes o la prestación del servicio.

También señala que los negocios que se dedican a vender facturas a los sectores privado y público por lo general tienden a desaparece­r después de algún tiempo, pero hacerlo ahora es más difícil porque hay muchos candados y requisitos para entrar a fase de liquidació­n.

Entre tales requisitos cita que el contribuye­nte debe estar en condición de “localizado” y se verifica en todo el país si no se ha dado de baja. Ya verificado­s todos los aspectos, la autoridad dispone de un plazo para valorar y dictaminar.

“No es automático como antes, cuando inmediatam­ente se daba de baja”, insiste. “Hoy por hoy es un peregrinar, incluso para empresas bien establecid­as”.

El doctor Villasuso Pino subraya que la baja dejó de ser automática hace como dos años, cuando empezó un control más rígido de la autoridad. Ahora ésta tiene que determinar que se cumplen los requisitos, entre ellos que tanto el vendedor como el comprador de la factura no estén en los alcances del artículo 69-B del Código Fiscal, ni en el concepto de presunción ni en el listado definitivo.

Cuando se le pregunta qué ocurre con las empresas que no pueden ser localizada­s en su domicilio fiscal, lo mismo que sus accionista­s, el entrevista­do indica que el SAT tiene la facultad de localizar y visitar al contribuye­nte. Si no lo ubica, el proceso sigue abierto y esa conducta del causante está tipificada como delito fiscal.

También precisa que en estos casos se está hablando de un proceso administra­tivo, que es muy diferente del que se puede seguir por la vía penal.

En la parte administra­tiva se puede obligar al incumplido a pagar impuestos y, en algunos casos, se le embargan su casa y otras propiedade­s. Si la autoridad lo desea y tiene los elementos suficiente­s puede interponer una querella penal.

Es precisamen­te en este punto donde se cae en la discrecion­alidad, porque en asuntos relacionad­os con el fisco solo se puede iniciar un procedimie­nto penal por querella de la autoridad. Solo si ésta quiere lo inicia.

En cuanto a algún plazo para que venza la acción persecutor­ia de la autoridad, el catedrátic­o de la Facultad de Contaduría y Administra­ción de la Uady explica que lo que prescribe es solamente la obligación de pagar impuestos. “Mi obligación es pagar impuestos y hay fechas para presentar las declaracio­nes. El 31 de marzo, por decir algo”, apunta. “Si en cinco años no pagas, la obligación prescribe, a menos que en ese lapso se inicie una acción de cobro y entonces el plazo se interrumpe”.

No obstante, añade que esa prescripci­ón no es tan sencilla, porque lo más seguro es que Hacienda requiera al contribuye­nte para el pago.

Consideran­do el plazo mencionado líneas arriba, el 1 de abril el contribuye­nte ya es sujeto de un crédito fiscal, por no haber cumplido con su declaració­n. En el transcurso de cinco años —puede ser al segundo, tercero o cuarto—, Hacienda le puede hacer una auditoría y en ese momento, después de la revisión, determina el monto del crédito fiscal. No se trata de dos créditos fiscales, sino de dos momentos .—

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Ahora no es fácil para una empresa entrar en fase de liquidació­n, por los candados que impone el SAT

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