CITA DEL DÍA
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Víctor Enríquez Cabrera, activista magisterial
La operación de empresas “factureras”, conocidas también como fantasmas, ha sido una práctica común y en el medio todos saben cuáles son, afirma Víctor Manuel Villasuso Pino, profesor investigador de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Yucatán (Uady).
Sobre los vínculos del gobierno con el tema, recuerda que con el nacimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública los ciudadanos pueden solicitar documentos sobre las operaciones con ese tipo de negocios, pero solo obtienen la factura. No pueden comprobar si la información que se detalla es auténtica, algo que les pudiera confirmar que el arbolito reportado, por ejemplo, realmente existe.
En una entrevista sobre las consecuencias a que se enfrentan las “factureras” al ser clasificadas definitivamente como irregulares por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) —el martes 16 pasado publicamos sus declaraciones como parte de amplia entrega en yucatan.com.mx—, el doctor Villasuso recalca que siempre han existido miles de empresas fantasmas, pero en 2014 entró en vigor el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que permite dictaminar, cuando emite el listado definitivo, cuáles son inexistentes.
El artículo 69-B define un procedimiento que puede culminar con la declaración de una Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS). En esta situación, todos sus comprobantes fiscales quedan sin efecto.
Cuando esto ocurre, abunda el especialista, la empresa que adquirió esas facturas —Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS)— tiene un plazo de 30 días, contados a partir de la publicación del listado definitivo en el Diario Oficial de la Federación, para demostrar que realmente adquirió esos bienes o la prestación del servicio.
También señala que los negocios que se dedican a vender facturas a los sectores privado y público por lo general tienden a desaparecer después de algún tiempo, pero hacerlo ahora es más difícil porque hay muchos candados y requisitos para entrar a fase de liquidación.
Entre tales requisitos cita que el contribuyente debe estar en condición de “localizado” y se verifica en todo el país si no se ha dado de baja. Ya verificados todos los aspectos, la autoridad dispone de un plazo para valorar y dictaminar.
“No es automático como antes, cuando inmediatamente se daba de baja”, insiste. “Hoy por hoy es un peregrinar, incluso para empresas bien establecidas”.
El doctor Villasuso Pino subraya que la baja dejó de ser automática hace como dos años, cuando empezó un control más rígido de la autoridad. Ahora ésta tiene que determinar que se cumplen los requisitos, entre ellos que tanto el vendedor como el comprador de la factura no estén en los alcances del artículo 69-B del Código Fiscal, ni en el concepto de presunción ni en el listado definitivo.
Cuando se le pregunta qué ocurre con las empresas que no pueden ser localizadas en su domicilio fiscal, lo mismo que sus accionistas, el entrevistado indica que el SAT tiene la facultad de localizar y visitar al contribuyente. Si no lo ubica, el proceso sigue abierto y esa conducta del causante está tipificada como delito fiscal.
También precisa que en estos casos se está hablando de un proceso administrativo, que es muy diferente del que se puede seguir por la vía penal.
En la parte administrativa se puede obligar al incumplido a pagar impuestos y, en algunos casos, se le embargan su casa y otras propiedades. Si la autoridad lo desea y tiene los elementos suficientes puede interponer una querella penal.
Es precisamente en este punto donde se cae en la discrecionalidad, porque en asuntos relacionados con el fisco solo se puede iniciar un procedimiento penal por querella de la autoridad. Solo si ésta quiere lo inicia.
En cuanto a algún plazo para que venza la acción persecutoria de la autoridad, el catedrático de la Facultad de Contaduría y Administración de la Uady explica que lo que prescribe es solamente la obligación de pagar impuestos. “Mi obligación es pagar impuestos y hay fechas para presentar las declaraciones. El 31 de marzo, por decir algo”, apunta. “Si en cinco años no pagas, la obligación prescribe, a menos que en ese lapso se inicie una acción de cobro y entonces el plazo se interrumpe”.
No obstante, añade que esa prescripción no es tan sencilla, porque lo más seguro es que Hacienda requiera al contribuyente para el pago.
Considerando el plazo mencionado líneas arriba, el 1 de abril el contribuyente ya es sujeto de un crédito fiscal, por no haber cumplido con su declaración. En el transcurso de cinco años —puede ser al segundo, tercero o cuarto—, Hacienda le puede hacer una auditoría y en ese momento, después de la revisión, determina el monto del crédito fiscal. No se trata de dos créditos fiscales, sino de dos momentos .—