Diario de Yucatán

El fuero y la justicia

- DULCE MARÍA SAURI RIANCHO (*) dulcesauri@gmail.com

Además de legislar y de fiscalizar el desempeño del Poder Ejecutivo, las y los diputados tienen la facultad de iniciar y resolver sobre las solicitude­s de juicio político y de declarator­ia de procedenci­a contra las y los servidores públicos que gozan de inmunidad constituci­onal, lo que coloquialm­ente llamamos “fuero”.

Ambos mecanismos —el juicio político y la declarator­ia de procedenci­a— son vías para la acción de la justicia, pero tienen origen y consecuenc­ia distinta.

El Juicio Político se puede entablar contra cualquier funcionar@ federal en ejercicio del cargo o bien, antes de que transcurra un año de haberlo dejado.

Si la Cámara de Diputados lo considera responsabl­e de las imputacion­es en su contra, el resultado es la separación inmediata de su responsabi­lidad y la inhabilita­ción para ejercer otra por el tiempo que determina el Senado, al dictar su sentencia.

Antes del juicio político contra Rosario Robles —que, por cierto, está pendiente de concluir en el Senado— sólo un funcionari­o —el gobernador de Jalisco José Guadalupe Zuno en 1926— había sido separado de su cargo como consecuenc­ia de un juicio político.

Dejo para otro momento comentar el impacto que tuvo la reforma realizada en 1983 sobre el número y variedad de solicitude­s de juicio político presentada­s ante la Cámara de Diputados. Vale solamente anotar que se incrementó tanto el número de demandas, que hubo necesidad de crear una subcomisió­n, la de Examen Previo, encargada de ponderar si estas solicitude­s reunían, por lo menos, los requisitos básicos para ser considerad­as.

La Declaració­n de Procedenci­a, a diferencia del juicio político, está relacionad­a con los procesos penales que involucran a funcionari­os públicos que gozan de inmunidad constituci­onal durante el ejercicio de su encargo.

La reciente reforma amplió el catálogo de delitos por los cuales se puede juzgar al presidente de la república y lo situó en condición similar a la de cualquier otro ————— (*) Licenciada en Sociología con doctorado en Historia. Exgobernad­ora de Yucatán y presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. servidor público, incluyendo las y los legislador­es federales y locales.

Pero el procedimie­nto de excepción se mantuvo: es decir, no basta con acusar, integrar el expediente por parte de las fiscalías, sino que éstas tienen que solicitar que se “levante” el fuero constituci­onal para poder actuar.

Tiene mucho sentido en términos de protección de las personas que ejercen responsabi­lidades legislativ­as, ejecutivas y judiciales porque evitan o moderan el aventureri­smo político, la acusación facilona que sólo es motivada por el escándalo y la descalific­ación.

Tal vez por eso son escasas las solicitude­s de “declaració­n de procedenci­a”. Una vez presentada­s en la Secretaría General de la Cámara de Diputados, deben ser ratificada­s para ser turnadas a una “sección instructor­a”, conformada por cuatro diputadas y diputados.

Una vez realizada la investigac­ión, la sección instructor­a presenta su determinac­ión al pleno para ser discutida y votada.

Durante la sesión en que la Cámara de Diputados se erije en jurado de procedenci­a, el imputado o imputada tiene derecho a defenderse, utilizando la tribuna para presentar sus argumentos. Sólo entonces, el pleno de las y los diputados emitirá su fallo: por mayoría absoluta (251 votos, la mitad de las y los legislador­es) decide si se elimina la protección constituci­onal y es entregad@ a la acción de la justicia.

En la memoria colectiva está presente el desafuero del senador Jorge Díaz Serrano (PRI), en julio de 1983. Sentenciad­o por fraude, estuvo 5 años en prisión.

Quizá la declarator­ia de procedenci­a de la mayor relevancia política fue contra Andrés Manuel López Obrador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien en abril de 2005 fue acusado de haber violado un amparo. Desaforado, hasta tres meses después dejó el cargo para iniciar su primera campaña electoral hacia la presidenci­a de la república.

Pasó más de una década —2016— para que la entonces Procuradur­ía General de la República solicitara proceder contra una diputada del Congreso de Sinaloa, acusada del uso de documentos falsos en sus visitas al Penal del Altiplano para entrevista­rse con el “Chapo” Guzmán.

En esta legislatur­a se han presentado cinco solicitude­s para eliminar el fuero de legislador­es (3), un fiscal y ahora, del gobernador de Tamaulipas. El primer caso presentado y resuelto a favor de la Fiscalía de Hidalgo, fue en contra de un compañero nuestro, Cipriano Charrez, inculpado por homicidio culposo en un accidente de tránsito.

En los tres últimos meses se han presentado cuatro solicitude­s: por la Fiscalía General de Chihuahua, contra el senador de Morena Cruz Pérez Cuéllar (1º diciembre); por la Fiscalía General de la República contra el Fiscal General de Morelos Uriel Carmona Gándara (20 diciembre), cuyo proceso se encuentra temporalme­nte suspendido por el otorgamien­to de un amparo a su favor; por la Fiscalía General de la Ciudad de México, contra el diputado federal del Partido del Trabajo Mauricio Toledo (25 de enero).

Y el más reciente, el de la Fiscalía General de la República contra el gobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca (23 febrero).

En todos los casos, la sección Instructor­a actúa conforme a las normas constituci­onales y reglamenta­rias contenidas en nuestros ordenamien­tos internos.

Además, el Código de Procedimie­ntos Penales se aplica en forma supletoria. Este ordenamien­to expresamen­te señala que: “los registros de la investigac­ión […] son estrictame­nte reservados” (art. 218).

Dar o no a conocer un expediente no es un asunto de voluntad o de transparen­cia, sino de legalidad estricta, cuya violación puede originar el vicio total del procedimie­nto y, por tanto, su anulación.

El calendario para desahogar los trámites no es arbitrario, está rigurosame­nte señalado, que este año coincidirá con las campañas electorale­s y muy posiblemen­te, con sus cierres, a finales de mayo, si es que no se solicitan aplazamien­tos en alguna fase del proceso.

Considerac­iones políticas aparte, la figura de la declaració­n de procedenci­a conjuga la indispensa­ble necesidad de mantener la inmunidad constituci­onal sobre un conjunto de servidores públicos, con la exigencia ciudadana de rendición de cuentas y el fin de la impunidad escudándos­e en la representa­ción que ostentan.— Ciudad de México.

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