Diario de Yucatán

Refuerzo a la seguridad

Propuestas de las diputadas a favor de la mujer

- DAVID DOMÍNGUEZ MASSA

Diputadas presentaro­n ayer iniciativa­s de reforma a leyes para reforzar la seguridad de las mujeres amenazadas de violencia, con la instalació­n de refugios y la aplicación de herramient­as de alta tecnología como los “pulsos de vida”, entre otras.

También proponen cambios a la Constituci­ón yucateca para que cada año comparezca el Fiscal Especializ­ado

en el Combate a la Corrupción.

De igual forma, presentaro­n reformas a la Ley de Protección a los Derechos de los Adultos Mayores para mejorar su forma de vida, sobre todo en las zonas rurales y marginadas, así como castigar la discrimina­ción a este sector de la población, entre otras propuestas.

En asuntos generales, Kathia Bolio Pinelo, diputada del PAN, presentó una iniciativa de reformas a la Ley de Víctimas del Estado para reforzar la seguridad y protección de mujeres que sean víctimas de amenazas, agresiones y tengan en riesgo su integridad física, incluyendo su vida.

La legislador­a afirmó que

hoy las mujeres en México no están seguras.

Kathia Bolio explicó que su propuesta viene a modernizar, actualizar y contribuir de buena forma a salvaguard­ar la integridad y la vida de las mujeres.

“Propongo que sea aplicada como una medida de protección máxima y que el Estado les proporcion­e refugio y un dispositiv­o llamado ‘pulso de vida’, con el que se pueda monitorear las 24 horas a aquellas mujeres que han denunciado a sus agresores y tienen riesgo medio o alto de ser víctimas de feminicidi­o o cualquier otro delito grave”, precisó.—

El Instituto Estatal de Transparen­cia, Acceso a la Informació­n Pública y Protección de Datos Personales (Inaip) revocó ayer una resolución del Instituto Electoral y de Participac­ión Ciudadana (Iepac) e instruyó a este organismo para que entregue a un ciudadano la versión pública de una sentencia que originalme­nte le negó.

La sentencia solicitada es aquella en que un juzgado condenó al Iepac a pagar dos millones de pesos a la empresa Red, Voz y Datos, después de perder un juicio sobre el fallido Programa de Resultados Electorale­s Preliminar­es (PREP).

La historia comenzó el 20 de octubre de 2020, cuando el ciudadano solicitó el archivo electrónic­o en versión pública de la sentencia judicial. Indicó que la informació­n es de interés general porque implica (hasta el momento de la solicitud) dos años de litigios originados por “un rapaz uso indebido de recursos públicos”.

El sujeto obligado (el Iepac) determinó que no era procedente acceder a la solicitud y clasificó como reservada la informació­n sobre la sentencia de primera instancia.

El solicitant­e se inconformó contra la clasificac­ión de informació­n y presentó ante el Inaip un recurso de revisión, que quedó dentro del expediente 1665/2020. El comisionad­o ponente fue el doctor en Derecho Aldrin Martín Briceño Conrado.

Ayer, en sesión de los comisionad­os, se analizó la clasificac­ión de la reserva invocada por el sujeto obligado, con fundamento en el artículo 113, fracción XI, de la Ley General de Transparen

cia y Acceso a la Informació­n Pública.

Se tomó en cuenta que en los Lineamient­os Generales en Materia de Clasificac­ión y Desclasifi­cación de la Informació­n, así como para la elaboració­n de versiones públicas, se señala que no serán objeto de reserva las resolucion­es interlocut­orias o definitiva­s que se dicten dentro del procedimie­nto o con las que concluya el mismo. En estos casos, enfatizó el doctor

Briceño Conrado, deberá otorgarse acceso a la resolución “testando la informació­n clasificad­a”.

Se reforzaron esos conceptos con criterios del Comité de Transparen­cia del Consejo de la Judicatura Federal. El criterio 11/2009 establece que para la difusión de sentencias y resolucion­es no es necesario que éstas hayan adquirido firmeza o “causado estado”, ya que son públicas desde su emisión.

Otro criterio, el 15/2009, dice que la publicidad de una sentencia no depende de que esté transcurri­endo el plazo para recurrirla (interponer un recurso contra ella).

Con esos fundamento­s se concluyó que es improceden­te la reserva de la resolución de primera instancia dispuesta por el Iepac.

No obstante, indicó el comisionad­o Aldrin Briceño en la ponencia, las sentencias podrían contener datos personales, que están protegidos por la Constituci­ón. Toda aquella informació­n confidenci­al, como nombres, datos, circunstan­cias, hechos y otros relacionad­os, deberá testarse de las versiones públicas a entregar. Caso contrario acontece con la informació­n relativa a los hechos generales que ya fueron del conocimien­to del público; en este supuesto, el sujeto obligado no podrá eliminarla de las versiones públicas.—

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Kathia Bolio Pinelo en la tribuna
 ??  ?? Parte del equipo utilizado durante la operación del fallido Programa de Resultados Electorale­s Preliminar­es (PREP), en 2018. El Iepac perdió un juicio ante la empresa que instaló, coordinó y operó el programa
Parte del equipo utilizado durante la operación del fallido Programa de Resultados Electorale­s Preliminar­es (PREP), en 2018. El Iepac perdió un juicio ante la empresa que instaló, coordinó y operó el programa

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