Refuerzo a la seguridad
Propuestas de las diputadas a favor de la mujer
Diputadas presentaron ayer iniciativas de reforma a leyes para reforzar la seguridad de las mujeres amenazadas de violencia, con la instalación de refugios y la aplicación de herramientas de alta tecnología como los “pulsos de vida”, entre otras.
También proponen cambios a la Constitución yucateca para que cada año comparezca el Fiscal Especializado
en el Combate a la Corrupción.
De igual forma, presentaron reformas a la Ley de Protección a los Derechos de los Adultos Mayores para mejorar su forma de vida, sobre todo en las zonas rurales y marginadas, así como castigar la discriminación a este sector de la población, entre otras propuestas.
En asuntos generales, Kathia Bolio Pinelo, diputada del PAN, presentó una iniciativa de reformas a la Ley de Víctimas del Estado para reforzar la seguridad y protección de mujeres que sean víctimas de amenazas, agresiones y tengan en riesgo su integridad física, incluyendo su vida.
La legisladora afirmó que
hoy las mujeres en México no están seguras.
Kathia Bolio explicó que su propuesta viene a modernizar, actualizar y contribuir de buena forma a salvaguardar la integridad y la vida de las mujeres.
“Propongo que sea aplicada como una medida de protección máxima y que el Estado les proporcione refugio y un dispositivo llamado ‘pulso de vida’, con el que se pueda monitorear las 24 horas a aquellas mujeres que han denunciado a sus agresores y tienen riesgo medio o alto de ser víctimas de feminicidio o cualquier otro delito grave”, precisó.—
El Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (Inaip) revocó ayer una resolución del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) e instruyó a este organismo para que entregue a un ciudadano la versión pública de una sentencia que originalmente le negó.
La sentencia solicitada es aquella en que un juzgado condenó al Iepac a pagar dos millones de pesos a la empresa Red, Voz y Datos, después de perder un juicio sobre el fallido Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).
La historia comenzó el 20 de octubre de 2020, cuando el ciudadano solicitó el archivo electrónico en versión pública de la sentencia judicial. Indicó que la información es de interés general porque implica (hasta el momento de la solicitud) dos años de litigios originados por “un rapaz uso indebido de recursos públicos”.
El sujeto obligado (el Iepac) determinó que no era procedente acceder a la solicitud y clasificó como reservada la información sobre la sentencia de primera instancia.
El solicitante se inconformó contra la clasificación de información y presentó ante el Inaip un recurso de revisión, que quedó dentro del expediente 1665/2020. El comisionado ponente fue el doctor en Derecho Aldrin Martín Briceño Conrado.
Ayer, en sesión de los comisionados, se analizó la clasificación de la reserva invocada por el sujeto obligado, con fundamento en el artículo 113, fracción XI, de la Ley General de Transparen
cia y Acceso a la Información Pública.
Se tomó en cuenta que en los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas, se señala que no serán objeto de reserva las resoluciones interlocutorias o definitivas que se dicten dentro del procedimiento o con las que concluya el mismo. En estos casos, enfatizó el doctor
Briceño Conrado, deberá otorgarse acceso a la resolución “testando la información clasificada”.
Se reforzaron esos conceptos con criterios del Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal. El criterio 11/2009 establece que para la difusión de sentencias y resoluciones no es necesario que éstas hayan adquirido firmeza o “causado estado”, ya que son públicas desde su emisión.
Otro criterio, el 15/2009, dice que la publicidad de una sentencia no depende de que esté transcurriendo el plazo para recurrirla (interponer un recurso contra ella).
Con esos fundamentos se concluyó que es improcedente la reserva de la resolución de primera instancia dispuesta por el Iepac.
No obstante, indicó el comisionado Aldrin Briceño en la ponencia, las sentencias podrían contener datos personales, que están protegidos por la Constitución. Toda aquella información confidencial, como nombres, datos, circunstancias, hechos y otros relacionados, deberá testarse de las versiones públicas a entregar. Caso contrario acontece con la información relativa a los hechos generales que ya fueron del conocimiento del público; en este supuesto, el sujeto obligado no podrá eliminarla de las versiones públicas.—