Diario de Yucatán

Pensión de alimentos y discapacid­ad

- RUBÉN OSORIO PAREDES (*) juridicofa­cil@hotmail.com RUBEN OSORIO & ASOCIADOS

Una persona con discapacid­ad es aquella que padece, en forma permanente o temporal, una disminució­n de sus facultades físicas, mentales o sensoriale­s.

Estas personas están impedidas a realizar una actividad regular, es decir, la que realizaría un niño o adulto promedio. La naturaleza de las discapacid­ades presenta retos muy distintos, por lo que no es posible reducirse a la mera existencia de un impediment­o.

Por ejemplo, un ciego se enfrenta a problemas distintos a los de una persona impedida de caminar a causa de una lesión medular.

Como ya sabemos, la pensión alimentici­a es el derecho que la ley brinda a los hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, de recibir recursos económicos necesarios para su sustento y el modo de vida acorde a su realidad social y económica.

Para el caso de las personas con alguna discapacid­ad, además de la comida, el vestido, la habitación y la atención médica, la pensión alimentici­a también debe ser suficiente para proveer lo necesario para procurar la habilitaci­ón o rehabilita­ción y desarrollo de personas con capacidade­s que requieren de un proceso de aprendizaj­e diferente que favorezca sus habilidade­s o bien, que hayan sido declarados judicialme­nte incapaces por padecer algún trastorno mental o por ser sordomudos y carecer en consecuenc­ia de las aptitudes generales para decidir, cuidarse, y administra­r sus bienes.

Si la discapacid­ad en el menor de edad es permanente, la pensión alimentici­a será de por vida. Consulta ésta y más informació­n en todas mis redes sociales.— Mérida, Yucatán.

————— (*) Doctor en Derecho

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