Cambio en un reglamento
Entran en vigor reformas a la ley sobre ciclopistas
Entra en vigor modificación de Tránsito que incluye multas por estacionarse en ciclovías.
A partir de hoy entra en vigor la modificación al Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado en materia de ciclovías.
Esta norma incluye multas que según la reincidencia van de una Unidad de Medida Actualizada (UMA), o sea 89.62 pesos, hasta 18 Unidades, que equivale a 1,613.16 pesos, por estacionarse, obstaculizar, vender, pedir ayuda o repartir propaganda, entre otras cosas, sobre la infraestructura destinada a las ciclovías.
En medio de polémica y señalamientos a favor y en contra del proyecto, ayer el Diario Oficial del gobierno del Estado publicó el decreto 351/2021 firmado por el gobernador Mauricio Vila Dosal, la secretaria general María Fritz Sierra y el comandante Luis Felipe Saidén Ojeda, titular de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), que contiene las reformas en torno a la infraestructura de ciclovías.
Tal decreto trae obligaciones y derechos de los ciclistas, establece la responsabilidad solidaria para ciclistas menores de edad, obligaciones de los conductores, prohibiciones a los mismos, así como el uso de la infraestructura ciclista y descripción de ésta.
De igual manera, abarca normas para determinar la prioridad del paso, lugares prohibidos para estacionarse, uso de las marcas y tablas de infracciones.
Criterios
La publicación empieza definiendo qué es un vehículo de propulsión humana, el cual puede ser bicicletas, triciclos, patinetas y monopatines, por ser los que pueden hacer uso de la infraestructura
ciclista.
Le prohíbe a los ciclistas conducir en aceras y banquetas, excepto a los que tengan menos de ocho años de edad.
También se restringe transitar en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga, ir en sentido opuesto, con exceso de pasajeros, sujetarse a otros vehículos en movimiento, cruzar la vía en lugares diferentes a los destinados para ello y no cruzar en diagonal los cruceros.
A los conductores de vehículos de combustión, eléctricos, híbridos o mixtos se les prohíbe estacionarse sobre la infraestructura ciclista, con la obligación de respetar siempre el paso al peatón
y al ciclista. Asimismo, se les prohíbe circular sobre las ciclovías, a menos que se les permita con la señalética correspondiente.
Se clasifica a la infraestructura ciclista en ciclocarril, ciclovía unidireccional, bidireccional, carril compartido y carril exclusivo.
Las infracciones se dividen en leves y graves, las primeras con sanciones que van de uno a cinco UMA (como mencionamos, cada una equivale a 89.62 pesos), la primera infracción del año será de una UMA, la segunda en el mismo año será de tres UMA y para la tercera serán cinco.
Entre las infracciones leves se considera obstaculizar
la infraestructura ciclista con cualquier objeto, así como ofrecer a los ocupantes de vehículos mercancía, servicios, repartirles propaganda o pedir ayuda económica sin el permiso de las autoridades respectivas. Las sanciones serán de una a cinco UMA, además del retiro de los objetos y a las personas.
Un segundo grupo de infracciones leves considera multas de seis UMA a la primera infracción del año, siete para la segunda y ocho por la tercera. Se aplicarían por obstruir o circular con un vehículo de combustión, eléctrico, híbrido o mixto la infraestructura ciclista, o estacionarlo en la misma.—