Diario de Yucatán

La cobranza extrajudic­ial

- MARISOL CEN CAAMAL (*) marisol.cen@kookayfina­nzas.com ————— (*) Profesora Universida­d Anáhuac Mayab

Cuando un deudor se atrasa en el pago de sus créditos se inicia un primer proceso de cobranza para tratar de recuperar la deuda; a este proceso se le conoce como cobranza extrajudic­ial.

Generalmen­te durante los primeros 90 días, la gestión de la cobranza la realiza el mismo personal de la institució­n financiera que otorgó el crédito, pero a partir del día 91, se suelen contratar los servicios de un despacho de cobranza, que puede ser una persona física o moral que actúa como prestador de servicios de una entidad financiera, con el propósito de requerir extrajudic­ialmente el pago de una deuda, así como negociar.

El proceso de cobranza extrajudic­ial es una actividad permitida para que el acreedor pueda reclamar el pago de una deuda, pero se debe realizar apegándose a las disposicio­nes de carácter general aplicables a las entidades financiera­s en materia de Despachos de Cobranza emitidas por la Condusef.

En dichas disposicio­nes, entre los puntos más relevantes, se menciona que el despacho de cobranza deberá identifica­rse plenamente al hacer el primer contacto, siempre dirigirse al deudor de manera respetuosa y educada, comunicars­e o presentars­e en un horario de 7:00 a 22:00 horas, además de documentar por escrito con el deudor el acuerdo de pago.

También se establece que un despacho de cobranza no debe hacer las gestiones de cobranza con las referencia­s personales y beneficiar­ios, menores de edad, adultos mayores (salvo que el adulto mayor sea el deudor). Las gestiones de cobranza únicamente se deben hacer con los titulares del crédito o con el aval o deudor solidario.

COBRANZA ILEGAL

Acciones como amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda, enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representa­ntes de algún órgano jurisdicci­onal o autoridad, utilizar nombres o denominaci­ones que se asemejen a las de institucio­nes públicas; se pueden tipificar como cobranza extrajudic­ial ilegal y el artículo 284 Bis del Código Penal Federal se estipula que se sanciona con de uno a cuatro años de prisión.

Uno de los principale­s temores de los deudores que han caído en mora es si es posible ser embargado o encarcelad­o por una deuda con una institució­n crediticia.

Un embargo por un crédito puede proceder solo cuando es ordenado por un juez, dentro de un procedimie­nto del cual el deudor debe ser notificado legalmente. Por lo general, los embargos por deudas se dan en créditos hipotecari­os o empresaria­les porque son por montos altos y tienen una garantía que es susceptibl­e de embargar. En el caso de préstamos por tarjetas de crédito los embargos son poco comunes.

Acerca de ser encarcelad­o por deudas no pagadas, en el artículo 17 de la Constituci­ón Política de nuestro país dice textualmen­te: “Nadie puede ser aprisionad­o por deudas de carácter puramente civil”. Pero hay que tener cuidado, porque una demanda mercantil puede convertirs­e en una demanda penal si se le acusa al deudor de fraude, como por ejemplo, si falseó la informació­n al momento de solicitar la deuda o si se demuestra que desde el principio no tenía la intención de pagarla.

Si tiene un adeudo y está atravesand­o por un proceso de cobranza extrajudic­ial, lo mejor es tomar las llamadas y negociar con el acreedor o el despacho de cobranza para tratar de llegar a un arreglo.— Mérida, Yucatán.

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