¿Qué hay con la Reforma Electoral?
El 28 de abril del presente año, el presidente López Obrador envió a la Cámara de Diputados federal la iniciativa de reforma constitucional y legal en material electoral. Esa iniciativa de reforma contempla modificaciones sustanciales al sistema electoral, lo cual, inmediatamente generó todo tipo de reacciones, sobre todo de los principales representantes de la oposición, que desde el principio expresaron críticas severas.
Si bien es cierto que la iniciativa consiste en propuestas radicales, esto no debería ser pretexto para tergiversar y emprender una campaña desinformativa. Por el contrario, al tratarse de un tema fundamental para la vida democrática del país, merece la voluntad y el esfuerzo para realizar un análisis minucioso de cada uno de sus apartados, como condición indispensable para que se pueda generar un debate sustancial que permita juzgar sobre la pertinencia o no de las modificaciones.
Por ejemplo, uno de los puntos más sobresalientes de la iniciativa es el referente a la desaparición del Instituto Nacional Electoral, lo que ha sido objeto de manipulación para argumentar que el gobierno tomaría el control de la función electoral, cuando lo que realmente se plantea es su transformación en el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC), compuesto de un consejo general con menos consejeros, pues tendría 7 en lugar de los 11 que tiene actualmente.
Ha resultado muy polémico el método que se está proponiendo para la elección de los consejeros (y también de los magistrados del tribunal electoral), pero no debe negarse ni soslayarse que, el método aún vigente, solamente ha servido para negociaciones de cuotas partidistas y no para garantizar la imparcialidad. Pero si se estimara que la elección por medio de sufragio universal no garantizaría el desempeño imparcial, entonces debiera proponerse otro método y no simplemente limitarse a descalificar lo propuesto.
Siempre relacionado con el instituto electoral se tacha que se plantee la desaparición de los órganos locales electorales, apostando al olvido o al desconocimiento de que, con la reforma electoral del 2014 se les quitaron muchas atribuciones y facultades a esos órganos locales, convirtiéndolos prácticamente en apéndices del INE. Y esta reforma fue aprobada precisamente por los partidos que hoy cuestionan esa proposición.
REFORMA ANTERIOR
Por ende, resulta oportuno recordar que, con la reforma de 2014 se le quitaron a los llamados Oples las tareas de fiscalización y de capacitación, no obstante, aquellos siguieron conservando esas áreas en sus estructuras. También por esa reforma, se le concedió al INE la facultad de atraer la organización de elecciones locales, así como la de nombrar y remover a los consejeros locales. Entonces, dicha reforma produjo una centralización que menguó significativamente a los institutos electorales locales; lo cual debiera verse como la ocasión para evaluar la transferencia de las funciones elementales que conservan los Oples y fortalecer al instituto nacional.
En cuanto a la supresión de la elección por el principio de representación proporcional, esto es, la eliminación de los plurinominales, debiera revisarse la motivación de su origen y la naturaleza de su esencia para entender su existencia. Es así que, se entenderá que el antecedente de los plurinominales fueron los llamados “diputados de partido” que se establecieron como una forma de abrir una pequeña rendija a la oposición por un régimen totalmente hegemónico.
Era tanto el hermetismo del sistema político imperante que, a pesar de la creación de la figura de los diputados de partido en 1963 como “concesión” para que los partidos de oposición accedieran a la representación en la cámara de diputados, la gran mayoría de estos no alcanzaron el porcentaje fijado (2.5%) en las elecciones de 1967 y de 1970, por lo que en 1972 se disminuyó a 1.5.
Es con la histórica reforma de 1977, como consecuencia, directa o indirecta, de la elección presidencial de 1976 en la que solo el candidato oficial apareció en la boleta electoral, cuando desaparecen los diputados de partido y surgen los diputados de representación proporcional. Esto es, su aparición no obedeció a la instauración de la democracia como sistema político, sino como la apertura simbólica de un régimen de partido de Estado.
Hoy las circunstancias son diametralmente diferentes.
Los medios de comunicación no están plegados ni son sumisos al presidente; el partido en el gobierno no realiza campañas ostentosas, e incluso ya no se ve ni se escucha a la oposición acusar de intromisión al gobierno federal en las elecciones, tal como sucedía en épocas anteriores; y la autoridad electoral está exenta de control o injerencia del Ejecutivo.
Entonces, la situación de competencia electoral dista mucho de ser la misma, ni se asemeja a la que prevalecía cuando se instauró la representación proporcional en la conformación de la Cámara de Diputados y que posteriormente se extendería a la de Senadores.
En suma, partiendo de reconocer que se atraviesa por un escenario insólito, lo más conveniente para todos, incluida la oposición, consiste en aplicar un estudio analítico sobre cada punto de la iniciativa y no simplemente rechazar a priori sin argumento sólido de por medio.—Mérida, Yucatán