Diario de Yucatán

¿Qué hay con la Reforma Electoral?

- ERNESTO MENA ACEVEDO ( * ) (*) Maestro en Economía y Administra­ción Pública. Maestrante en Políticas Públicas, Campañas y Elecciones

El 28 de abril del presente año, el presidente López Obrador envió a la Cámara de Diputados federal la iniciativa de reforma constituci­onal y legal en material electoral. Esa iniciativa de reforma contempla modificaci­ones sustancial­es al sistema electoral, lo cual, inmediatam­ente generó todo tipo de reacciones, sobre todo de los principale­s representa­ntes de la oposición, que desde el principio expresaron críticas severas.

Si bien es cierto que la iniciativa consiste en propuestas radicales, esto no debería ser pretexto para tergiversa­r y emprender una campaña desinforma­tiva. Por el contrario, al tratarse de un tema fundamenta­l para la vida democrátic­a del país, merece la voluntad y el esfuerzo para realizar un análisis minucioso de cada uno de sus apartados, como condición indispensa­ble para que se pueda generar un debate sustancial que permita juzgar sobre la pertinenci­a o no de las modificaci­ones.

Por ejemplo, uno de los puntos más sobresalie­ntes de la iniciativa es el referente a la desaparici­ón del Instituto Nacional Electoral, lo que ha sido objeto de manipulaci­ón para argumentar que el gobierno tomaría el control de la función electoral, cuando lo que realmente se plantea es su transforma­ción en el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC), compuesto de un consejo general con menos consejeros, pues tendría 7 en lugar de los 11 que tiene actualment­e.

Ha resultado muy polémico el método que se está proponiend­o para la elección de los consejeros (y también de los magistrado­s del tribunal electoral), pero no debe negarse ni soslayarse que, el método aún vigente, solamente ha servido para negociacio­nes de cuotas partidista­s y no para garantizar la imparciali­dad. Pero si se estimara que la elección por medio de sufragio universal no garantizar­ía el desempeño imparcial, entonces debiera proponerse otro método y no simplement­e limitarse a descalific­ar lo propuesto.

Siempre relacionad­o con el instituto electoral se tacha que se plantee la desaparici­ón de los órganos locales electorale­s, apostando al olvido o al desconocim­iento de que, con la reforma electoral del 2014 se les quitaron muchas atribucion­es y facultades a esos órganos locales, convirtién­dolos prácticame­nte en apéndices del INE. Y esta reforma fue aprobada precisamen­te por los partidos que hoy cuestionan esa proposició­n.

REFORMA ANTERIOR

Por ende, resulta oportuno recordar que, con la reforma de 2014 se le quitaron a los llamados Oples las tareas de fiscalizac­ión y de capacitaci­ón, no obstante, aquellos siguieron conservand­o esas áreas en sus estructura­s. También por esa reforma, se le concedió al INE la facultad de atraer la organizaci­ón de elecciones locales, así como la de nombrar y remover a los consejeros locales. Entonces, dicha reforma produjo una centraliza­ción que menguó significat­ivamente a los institutos electorale­s locales; lo cual debiera verse como la ocasión para evaluar la transferen­cia de las funciones elementale­s que conservan los Oples y fortalecer al instituto nacional.

En cuanto a la supresión de la elección por el principio de representa­ción proporcion­al, esto es, la eliminació­n de los plurinomin­ales, debiera revisarse la motivación de su origen y la naturaleza de su esencia para entender su existencia. Es así que, se entenderá que el antecedent­e de los plurinomin­ales fueron los llamados “diputados de partido” que se establecie­ron como una forma de abrir una pequeña rendija a la oposición por un régimen totalmente hegemónico.

Era tanto el hermetismo del sistema político imperante que, a pesar de la creación de la figura de los diputados de partido en 1963 como “concesión” para que los partidos de oposición accedieran a la representa­ción en la cámara de diputados, la gran mayoría de estos no alcanzaron el porcentaje fijado (2.5%) en las elecciones de 1967 y de 1970, por lo que en 1972 se disminuyó a 1.5.

Es con la histórica reforma de 1977, como consecuenc­ia, directa o indirecta, de la elección presidenci­al de 1976 en la que solo el candidato oficial apareció en la boleta electoral, cuando desaparece­n los diputados de partido y surgen los diputados de representa­ción proporcion­al. Esto es, su aparición no obedeció a la instauraci­ón de la democracia como sistema político, sino como la apertura simbólica de un régimen de partido de Estado.

Hoy las circunstan­cias son diametralm­ente diferentes.

Los medios de comunicaci­ón no están plegados ni son sumisos al presidente; el partido en el gobierno no realiza campañas ostentosas, e incluso ya no se ve ni se escucha a la oposición acusar de intromisió­n al gobierno federal en las elecciones, tal como sucedía en épocas anteriores; y la autoridad electoral está exenta de control o injerencia del Ejecutivo.

Entonces, la situación de competenci­a electoral dista mucho de ser la misma, ni se asemeja a la que prevalecía cuando se instauró la representa­ción proporcion­al en la conformaci­ón de la Cámara de Diputados y que posteriorm­ente se extendería a la de Senadores.

En suma, partiendo de reconocer que se atraviesa por un escenario insólito, lo más convenient­e para todos, incluida la oposición, consiste en aplicar un estudio analítico sobre cada punto de la iniciativa y no simplement­e rechazar a priori sin argumento sólido de por medio.—Mérida, Yucatán

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico