La pensión alimenticia para personas con discapacidad
Hace un año, en plena pandemia conocí a Javier, de 17 años, y a Ana, su mamá. Javier nació con una discapacidad visual permanente; me contó que desde muy pequeño su papá los abandonó a ambos para irse a trabajar a Cancún. Y aunque esporádicamente su progenitor les mandaba 500 pesos quincenales, dicha cantidad no les alcanzaba para subsistir, por lo que su madre se ganaba la vida cocinando y friendo antojitos para un local del mercado Lucas de Galvez.
Aunque Ana sabía y había logrado sacar adelante a su hijo prácticamente sola, estaba preocupada porque pensaba que una vez que “Javi” cumpliera la mayoría de edad, ya no tendría derecho a una pensión alimenticia de su padre.
Una persona con discapacidad es aquella que padece, en forma permanente o temporal una disminución de sus facultades físicas, mentales o sensoriales, que le impiden realizar una actividad regular, es decir, la que realizaría un niño o adulto promedio Por ejemplo, una persona que no puede ver o una persona impedida de caminar a causa de una lesión medular.
Como ya sabemos, la pensión alimenticia es el derecho que la ley brinda a los hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, de recibir recursos para su sustento y el modo de vida acorde a su realidad social y económica.
Para el caso de las personas con alguna discapacidad, además de la comida, el vestido, la habitación y la atención médica, la pensión alimenticia también debe ser suficiente para proveer lo necesario para procurar la habilitación o rehabilitación y desarrollo de personas con capacidades que requieren de un proceso de aprendizaje diferente que favorezca sus habilidades o bien, que hayan sido declarados judicialmente incapaces por padecer algún trastorno mental o por ser sordomudos y carecer en consecuencia de las aptitudes generales para decidir, cuidarse, y administrar sus bienes.
Si esta discapacidad en el menor es permanente, la pensión alimenticia será de por vida.
¿Qué pasó con “Javi”? Promovimos un juicio de alimentos porque sus papás nunca se casaron, pedimos una pensión alimenticia vitalicia y que se girara oficios al IMSS y Hacienda, a fin de que informen si el padre era trabajador o comerciante y a cuánto ascendían sus ingresos. Y bien, pues resultó que el papá de “Javi” era gerente de un hotel de la Riviera maya y tenía un ingreso de 40 mil pesos mensuales. Ante ésto en días pasados el juez decretó que se embargue el 35% por ciento de sus ingresos en concepto de pensión alimenticia condenando a su vez que dicha pensión alimenticia para “Javi” sea de por vida.
Ana, como te prometí, te dedico a ti y a “Javi” la presente columna. ¡Hasta la próxima!— Mérida, Yucatán.
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(*) Doctor en Derecho