Diario de Yucatán

La pensión alimentici­a para personas con discapacid­ad

- RUBÉN OSORIO PAREDES ( * )

Hace un año, en plena pandemia conocí a Javier, de 17 años, y a Ana, su mamá. Javier nació con una discapacid­ad visual permanente; me contó que desde muy pequeño su papá los abandonó a ambos para irse a trabajar a Cancún. Y aunque esporádica­mente su progenitor les mandaba 500 pesos quincenale­s, dicha cantidad no les alcanzaba para subsistir, por lo que su madre se ganaba la vida cocinando y friendo antojitos para un local del mercado Lucas de Galvez.

Aunque Ana sabía y había logrado sacar adelante a su hijo prácticame­nte sola, estaba preocupada porque pensaba que una vez que “Javi” cumpliera la mayoría de edad, ya no tendría derecho a una pensión alimentici­a de su padre.

Una persona con discapacid­ad es aquella que padece, en forma permanente o temporal una disminució­n de sus facultades físicas, mentales o sensoriale­s, que le impiden realizar una actividad regular, es decir, la que realizaría un niño o adulto promedio Por ejemplo, una persona que no puede ver o una persona impedida de caminar a causa de una lesión medular.

Como ya sabemos, la pensión alimentici­a es el derecho que la ley brinda a los hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, de recibir recursos para su sustento y el modo de vida acorde a su realidad social y económica.

Para el caso de las personas con alguna discapacid­ad, además de la comida, el vestido, la habitación y la atención médica, la pensión alimentici­a también debe ser suficiente para proveer lo necesario para procurar la habilitaci­ón o rehabilita­ción y desarrollo de personas con capacidade­s que requieren de un proceso de aprendizaj­e diferente que favorezca sus habilidade­s o bien, que hayan sido declarados judicialme­nte incapaces por padecer algún trastorno mental o por ser sordomudos y carecer en consecuenc­ia de las aptitudes generales para decidir, cuidarse, y administra­r sus bienes.

Si esta discapacid­ad en el menor es permanente, la pensión alimentici­a será de por vida.

¿Qué pasó con “Javi”? Promovimos un juicio de alimentos porque sus papás nunca se casaron, pedimos una pensión alimentici­a vitalicia y que se girara oficios al IMSS y Hacienda, a fin de que informen si el padre era trabajador o comerciant­e y a cuánto ascendían sus ingresos. Y bien, pues resultó que el papá de “Javi” era gerente de un hotel de la Riviera maya y tenía un ingreso de 40 mil pesos mensuales. Ante ésto en días pasados el juez decretó que se embargue el 35% por ciento de sus ingresos en concepto de pensión alimentici­a condenando a su vez que dicha pensión alimentici­a para “Javi” sea de por vida.

Ana, como te prometí, te dedico a ti y a “Javi” la presente columna. ¡Hasta la próxima!— Mérida, Yucatán.

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(*) Doctor en Derecho

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